Decision (EU) 2017/1198 of the European Central Bank of 27 June 2017 on the reporting of funding plans of credit institutions by national competent authorities to the European Central Bank (ECB/2017/21)

Published date05 July 2017
Subject MatterLibertad de establecimiento,Liberté d'établissement,Libertà di stabilimento,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 172, 5 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 172, 5 juillet 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 172, 5 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 8, 12 de enero de 2017
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5.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 172/32

DECISIÓN (UE) 2017/1198 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de junio de 2017

sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (BCE/2017/21)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular el artículo 21,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de junio de 2014 la Autoridad Bancaria Europea (ABE) adoptó las Directrices sobre plantillas y definiciones armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la recomendación A4 de las Recomendaciones JERS/2012/2 (3) (en lo sucesivo, «Directrices de la ABE»). El objetivo de las Directrices de la ABE es establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces, mediante la armonización de las plantillas y las definiciones, para facilitar la presentación de información sobre los planes de financiación de las entidades de crédito.
(2) Las Directrices de la ABE se dirigen a las autoridades competentes definidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y a las entidades que presentan sus planes de financiación a sus autoridades competentes, de conformidad con el marco nacional de aplicación de la Recomendación JERS/2012/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5).
(3) A los efectos exclusivos del ejercicio de las funciones que le atribuyen el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el Banco Central Europeo (BCE) se considera, según proceda, la autoridad competente o la autoridad designada en los Estados miembros participantes con arreglo a lo establecido por el derecho de la Unión. Por consiguiente, el BCE es el destinatario de las Directrices de la ABE relativas a las entidades de crédito clasificadas como significativas conforme al Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
(4) A fin de cumplir las Directrices de la ABE, el BCE debe velar por que las entidades de crédito significativas presenten sus planes de financiación de acuerdo con las plantillas y definiciones armonizadas a que se refiere la plantilla para planes de financiación anexa a las Directrices de la ABE.
(5) Conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y al artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), sin perjuicio de la competencia del BCE para recibir directamente la información comunicada de manera continua por las entidades de crédito, o para tener acceso directo a la misma, las autoridades nacionales competentes facilitarán en particular al BCE toda la información necesaria para que pueda ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
(6) Puesto que la información sobre los planes de financiación es necesaria a efectos microprudenciales y macroprudenciales, el BCE ha decidido requerir a las autoridades nacionales competentes que le faciliten los planes de financiación de las
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