Decision (EU) 2017/1372 of the European Parliament and of the Council of 14 July 2017 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund following an application from Spain — EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining

Published date25 July 2017
Subject Matteroccupazione,Empleo,emploi
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 193, 25 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 193, 25 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 193, 25 juillet 2017
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25.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/2

DECISIÓN (UE) 2017/1372 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2017

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por España «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones de euros (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).
(3) El 20 de enero de 2017, las autoridades españolas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 5 (Extracción de antracita, hulla y lignito) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE), revisión 2, en la región de Castilla y León. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el
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