Decision (EU) 2017/760 of the European Central Bank of 24 April 2017 on the total amount of annual supervisory fees for 2017 (ECB/2017/11)

Published date29 April 2017
Subject MatterLibertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 113, 29 de abril de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 113, 29 avril 2017
L_2017113ES.01005201.xml
29.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 113/52

DECISIÓN (UE) 2017/760 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de abril de 2017

sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 (BCE/2017/11)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 30,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (2), en particular el artículo 3, apartado 1, y el artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El importe total de las tasas anuales de supervisión que debe recaudarse conforme al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), debe cubrir, pero no exceder, los gastos que efectúe el Banco Central Europeo (BCE) en relación con sus funciones de supervisión en el período de la tasa correspondiente. Estos gastos consisten principalmente en costes relacionados directamente con las funciones de supervisión del BCE, como los de supervisión directa de las entidades significativas, vigilancia de la supervisión de las entidades menos significativas, y desempeño de funciones horizontales y servicios especializados. Asimismo incluyen costes relacionados indirectamente con las funciones de supervisión del BCE, como los correspondientes a los servicios de apoyo del BCE en cuestiones como equipamiento y mantenimiento, gestión de recursos humanos, servicios administrativos, presupuesto y control, contabilidad, servicios jurídicos, comunicación y servicios de traducción, auditoria interna, estadística, y tecnología informática.
(2) Para calcular las tasas anuales de supervisión exigibles a las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, así como a las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos, los gastos totales deben dividirse sobre la base de su asignación a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos.
(3) El importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 es la suma de: a) los gastos anuales de supervisión estimados para 2017 sobre la base del presupuesto del BCE aprobado para ese año y de toda evolución de los gastos anuales estimados que el BCE espere efectuar y que se conozca en el momento de adoptar la presente Decisión, y b) el superávit o déficit de 2016.
(4) El superávit o déficit se determina deduciendo los gastos anuales de supervisión efectivos de 2016, según constan en las cuentas anuales del BCE de ese año (3), de los gastos anuales estimados para 2016
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