Decision (EU) 2017/933 of the European Central Bank of 16 November 2016 on a general framework for delegating decision-making powers for legal instruments related to supervisory tasks (ECB/2016/40)

Published date01 June 2017
Subject Matterdisposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 141, 1 de junio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 141, 1er juin 2017
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1.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 141/14

DECISIÓN (UE) 2017/933 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de noviembre de 2016

sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,

Considerando lo siguiente:

(1) Encomendar funciones de supervisión al Banco Central Europeo (BCE) por medio del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (1) supone un reto para la eficiencia y eficacia del proceso de toma de decisiones del BCE, dado el elevado número de decisiones que este debe adoptar en el desempeño de sus funciones de supervisión bancaria.
(2) Conforme al artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, cada institución debe actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Según el artículo 9.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), el BCE tiene dos órganos rectores, que son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.
(3) Según el artículo 11.6 de los Estatutos del SEBC, el Comité Ejecutivo se encarga de la gestión ordinaria del BCE. Sobre este particular, los artículos 10.1 y 10.2 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), adoptado por la Decisión BCE/2004/2 (2), disponen que todas las unidades de trabajo del BCE estén bajo la dirección del Comité Ejecutivo. Conforme al artículo 13 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento interno, la competencia del Comité Ejecutivo respecto de la estructura interna y el personal del BCE se extiende a las funciones de supervisión.
(4) Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE debe llevar a cabo las funciones que dicho Reglamento le atribuye sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria y de sus demás funciones. Además, el artículo 25 dispone que el personal que intervenga en la ejecución de esas funciones esté separado desde el punto de vista organizativo del personal que intervenga en la ejecución de las demás funciones encomendadas al BCE y forme parte de una estructura jerárquica diferente. Esta separación organizativa, conforme a la cual el personal que desempeña las tareas encomendadas al BCE por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 rinde cuentas al presidente del Consejo de Supervisión, se ha aplicado con arreglo a la Decisión BCE/2014/39 (3).
(5) El Comité Ejecutivo no es competente para adopar decisiones de supervisión. El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, crea el Consejo de Supervisión como órgano interno encargado de planificar y ejecutar las funciones atribuidas al BCE por dicho Reglamento. Conforme al artículo 26, apartado 8, de dicho Reglamento, el Consejo de Supervisión realiza la labor de preparación en lo que se refiere a las funciones de supervisión atribuidas al BCE, y propone al Consejo de Gobierno proyectos completos de decisiones que se adoptan si este no se opone a ello. El Consejo de Supervisión no es un órgano rector del BCE según el artículo 129, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y el artículo 9.3 de los Estatudos del SEBC.
(6) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que puede ser necesario contar con un procedimiento de delegación de decisiones para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de ellas. El TJUE reconoce como principio inherente a todos los sistemas institucionales la
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