Decisión (UE) 2018/508 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2018

Published date27 March 2018
Subject Mattercoordinación de los instrumentos estructurales,cohesión económica, social y territorial,disposiciones financieras,coordination des instruments structurels,cohésion économique, sociale et territoriale,dispositions financières
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 83, 27 de marzo de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 83, 27 mars 2018
L_2018083ES.01001301.xml
27.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/13

DECISIÓN (UE) 2018/508 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2017

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4 bis, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.
(2) El importe máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).
(3) El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 establece que, cuando sea necesario para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios, el Fondo puede movilizarse por un importe máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos, consignando los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión.
(4) Para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2018, debe movilizarse el Fondo por el importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos.
(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio financiero 2018.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018, se movilizará un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de...

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