Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3)

Published date04 February 2019
Subject Matterdisposizioni istituzionali,Banca centrale europea (BCE),disposiciones institucionales,Banco Central Europeo (BCE),dispositions institutionnelles,Banque centrale européenne (BCE)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 32, 4 febbraio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 32, 4 de febrero de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 32, 4 février 2019
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4.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/14

DECISIÓN (UE) 2019/166 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de enero de 2019

sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.3,

Vista la Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de TARGET2, T2S y TIPS.
(2) El 16 de marzo de 2016 el Consejo de Gobierno aprobó la creación del Consejo de Infraestructura de Mercado, órgano de gobierno responsable de las funciones de gestión técnica y operacional en materia de infraestructura y plataformas de mercado.
(3) En el pasado, el Consejo de Infraestructura de Mercado se ha reunido en distintas formaciones especiales de conformidad con las diferentes estructuras, plataformas y proyectos de mercado de los que es responsable. Desde la creación del Consejo de Infraestructura de Mercado, el Consejo de T2S, creado originariamente en virtud de la Decisión BCE/2012/6 (2), ha estado funcionando como una de esas formaciones especiales del Consejo de Infraestructura de Mercado, como se refleja en la Decisión (UE) 2017/1403 del Banco Central Europeo (BCE/2017/20) (3).
(4) El Consejo de T2S no fue creado únicamente mediante la Decisión BCE/2012/6 sino que también se basa en el Protocolo de T2S firmado por los bancos centrales del Eurosistema.
(5) El examen del funcionamiento del Consejo de Infraestructura de Mercado ha demostrado que no necesita formaciones especiales para funcionar eficientemente. Por tanto, debe derogarse la Decisión BCE/2012/6 y revisarse la forma del Consejo de Infraestructura de Mercado para que esté estructurado y funcione de conformidad con la presente Decisión.
(6) El Consejo de Infraestructura de Mercado, en su forma revisada, apoyará al Consejo de Gobierno para que se mantengan y desarrollen las infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado del Eurosistema en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, y para que se desarrollen proyectos en estos ámbitos, conforme a la evolución de los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (SEBC) según el Tratado, las necesidades corporativas del SEBC, los avances tecnológicos, y los requisitos regulatorios y de vigilancia.
(7) Se entiende que la eficacia jurídica del anexo III de la presente Decisión («Código de conducta») está condicionada a la firma por los miembros del CIM de las declaraciones de los apéndices 1 y 2 del anexo III.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

Todas las referencias al Consejo de T2S en la Orientación BCE/2012/13, las Decisiones BCE/2011/20 (4) y BCE/2011/5 (5) se entenderán hechas al Consejo de Infraestructura de Mercado. Todos los demás términos empleados en la presente Decisión tendrán el significado establecido en las Orientaciones BCE/2012/27 (6) y BCE/2012/13.

Artículo 2

Consejo de Infraestructura de Mercado

1. El anexo I de la presente Decisión establece el mandato del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM), incluidos sus objetivos, responsabilidades y funciones.

2. El Reglamento interno del CIM, incluidas su composición y normas de trabajo, se establece en el anexo II de la presente Decisión.

3. El Código de conducta de los miembros del CIM establecido en el anexo III de la presente Decisión está respaldado por el Consejo de Gobierno.

4. Los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales se establecen en el anexo IV de la presente Decisión.

5. La presente Decisión no presume que la gestión de todo nuevo proyecto de infraestructura de mercado comprendido en su concepto de proyecto de infraestructura del Eurosistema corresponda automáticamente al CIM. Este gestiona solamente los proyectos que el Consejo de Gobierno le encomiende expresamente.

Artículo 3

Derogación

Se deroga la Decisión BCE/2012/6.

Artículo 4

Disposiciones transitorias

A fin de facilitar la transición al CIM de conformidad con la presente Decisión, incluido el nombramiento de sus miembros, el mandato de los miembros del CIM en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión se prorroga cuatro meses.

Artículo 5

Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de enero de 2019.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1) DO L 215 de 11.8.2012, p. 19.

(2) Decisión BCE/2012/6, de 29 de marzo de 2012, sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities y por la que se deroga la Decisión BCE/2009/6 (DO L 117 de 1.5.2012, p. 13).

(3) Decisión (UE) 2017/1403 del Banco Central Europeo, de 23 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2017/20) (DO L 199 de 29.7.2017, p. 24).

(4) Decisión BCE/2011/20, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establecen normas y procedimientos detallados para la aplicación de los criterios de acceso de los depositarios centrales de valores a los servicios de TARGET2-Securities (DO L 319 de 2.12.2011, p. 117).

(5) Decisión BCE/2011/5, de 20 de abril de 2011, sobre la selección de los proveedores del servicio de red de TARGET2-Securities (DO L 134 de 21.5.2011, p. 22).

(6) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).


ANEXO I

MANDATO DEL CONSEJO DE INFRAESTRUCTURA DE MERCADO

INTRODUCCIÓN

El Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de TARGET2, T2S y TIPS, y, en el futuro, el ECMS («servicios de infraestructura del Eurosistema»).

El Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno («Consejo de Gobierno») del Banco Central Europeo (BCE) para que se mantengan y desarrollen los servicios de infraestructura del Eurosistema, y para que se gestionen los proyectos relativos a los servicios de infraestructura del Eurosistema («proyectos de infraestructura del Eurosistema» o «proyectos»), conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, así como a los requisitos regulatorios y de vigilancia, con pleno respeto a los mandatos de los comités del SEBC establecidos con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del BCE. El CIM rinde cuentas ante los órganos rectores del BCE.

La presente Decisión no presume que la gestión de todo nuevo proyecto de infraestructura de mercado comprendido en su concepto de proyecto de infraestructura del Eurosistema corresponda automáticamente al CIM. Este gestiona solamente los proyectos que el Consejo de Gobierno le encomiende expresamente.

1. Función del Consejo de Infraestructura de Mercado

El Consejo de Gobierno encomienda al CIM el desempeño de las funciones definidas en el presente mandato.

Sin perjuicio de su facultad última de tomar decisiones, el Consejo de Gobierno ha encomendado al CIM el desempeño de funciones claramente definidas, relativas tanto al funcionamiento de servicios de infraestructura del Eurosistema como a proyectos de infraestructura del Eurosistema. Sin perjuicio de la competencia de los BCN en virtud de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno podrá asignar al CIM funciones adicionales claramente definidas, además de las establecidas en el apartado 2, que de otro modo competen al Consejo de Gobierno. En vista de la competencia en última instancia del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones relativas a infraestructuras del Eurosistema, cualquiera de las funciones encomendadas al CIM podrá ser asumida y desempeñada por el Consejo de Gobierno.

2. Responsabilidades y funciones del Consejo de Infraestructura de Mercado

2.1. Preparación de propuestas para que el Consejo de Gobierno decida sobre servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema

Sin perjuicio de la responsabilidad del Comité Ejecutivo de preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y llevar la gestión ordinaria del BCE, el CIM prepara propuestas para que el Consejo de Gobierno decida sobre los siguientes asuntos, en la medida en que el Consejo de Gobierno haya encomendado al CIM un proyecto o infraestructura específicos y con pleno respeto a los mandatos de los comités del SEBC establecidos en virtud del artículo 9 del Reglamento interno del BCE:

a) la estrategia general, incluidas la descripción de los servicios y la definición de su ámbito;
b) las cuestiones de gobernanza de los proyectos;
c) las cuestiones financieras, que
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