Decision (EU) 2021/1758 of the European Central Bank of 21 September 2021 amending Decision ECB/2007/7 concerning the terms and conditions of TARGET2-ECB (ECB/2021/43)
Date of Signature | 21 September 2021 |
Published date | 06 October 2021 |
Subject Matter | European Central Bank (ECB) |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 354, 6 October 2021 |
6.10.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 354/29 |
DECISIÓN (UE) 2021/1758 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 21 de septiembre de 2021
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2021/43)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 20 de julio de 2021, el Consejo de Gobierno modificó (1) la Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo (2), con el fin de: a) aclarar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S estarán conectados a TARGET2 a través del Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema a partir de noviembre de 2021 y junio de 2022, respectivamente; b) aclarar y ampliar las normas sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de punto final de TARGET2, con el fin de garantizar que TARGET2 siga evolucionando para hacer frente a las amenazas a la ciberseguridad; c) imponer a los titulares de cuentas del módulo de pagos, sus participantes indirectos y los titulares de BIC accesibles que se hayan adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente deben ser y permanecer constantemente accesibles en la plataforma de TIPS a través de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, para garantizar que los pagos inmediatos estén disponibles en toda la Unión; d) establecer transparencia en las modalidades de transferencia de saldos de las cuentas de los participantes en TARGET2 a las correspondientes cuentas sucesoras del futuro sistema TARGET, a fin de garantizar la seguridad jurídica, y e) aclarar y actualizar otros aspectos concretos de la Orientación BCE/2012/27. |
(2) | Una vez operativo el proyecto de consolidación de T2-T2S, también será necesario garantizar la transparencia de las modalidades de transferencia de saldos de las cuentas de los participantes en TARGET2-ECB a las correspondientes cuentas sucesoras, a fin de garantizar la seguridad jurídica. |
(3) | Las modificaciones realizadas a la Orientación BCE/2012/27 que afecten a las condiciones de TARGET2-ECB deben reflejarse en la Decisión BCE/2007/7 del Banco Central Europeo (3). |
(4) | Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2007/7. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican con arreglo a los anexos de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones finales
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 2021, a excepción del apartado 1, letra c), y de los puntos 7 y 9 del anexo II de la presente Decisión, que se aplicarán a partir del 13 de junio de 2022.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de septiembre de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2021/1759 del Banco Central Europeo, de 20 de julio de 2021, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2021/30) (véase la página 45 del presente Diario Oficial).
(2) Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(3) Decisión BCE/2007/7 del Banco Central Europeo, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).
ANEXO I
El anexo I de la Decisión BCE/2007/7 se modifica como sigue:
1) | El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) | En el artículo 2, se añade el texto siguiente en el apartado primero:
|
3) | El artículo 3 se modifica como sigue:
|
4) | El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Article 5 Direct participants PM account holders in TARGET2-ECB are direct participants and shall comply with the requirements set out in Article 8(1) and (2). They shall have at least one PM account with the ECB. PM account holders that have adhered to the SCT Inst scheme by signing the SEPA Instant Credit Transfer Adherence Agreement shall be and shall remain reachable in the TIPS Platform at all times, either as a TIPS DCA holder or as a reachable party via a TIPS DCA holder.». |
5) | El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente: «Article 22 Security Requirements and Control Procedures
1. Participants shall implement adequate security controls to protect their systems from unauthorised access and use. Participants shall be exclusively responsible for the adequate protection of the confidentiality, integrity and availability of their systems. 2. Participants shall inform the ECB of any security-related incidents in their technical infrastructure and, where appropriate, security-related incidents that occur in the technical infrastructure of the third party providers. The ECB may request further information about the incident and, if necessary, request that the participant take appropriate measures to prevent a recurrence of such an event. 3. The ECB may impose additional security requirements, in particular with regard to cybersecurity or the prevention of fraud, on all participants and/or on participants that are considered critical by the ECB. 4. Participants shall provide the ECB with: (i) permanent...
|
To continue reading
Request your trial