Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, relativa a una ayuda financiera de la Unión a los Países Bajos en concepto de estudios sobre la fiebre Q [notificada con el número C(2011) 554]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 34/72 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2011

relativa a una ayuda financiera de la Unión a los Países Bajos en concepto de estudios sobre la fiebre Q

[notificada con el número C(2011) 554]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2011/89/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 2

) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 3 ) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión Europea debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2) La fiebre Q es una zoonosis muy contagiosa causada por la bacteria Coxiella burnetii, que suele estar presente en todos los países del mundo. Muchos animales, tanto domésticos como silvestres, pueden ser portadores de la enfermedad, si bien los principales reservorios son los bovinos, caprinos y ovinos.

(3) La UE no dispone de una normativa armonizada sobre la notificación o el control de la fiebre Q de los animales. Las medidas de control de la enfermedad suelen tomarse a escala nacional, regional o incluso en las explotaciones.

(4) Según el dictamen de la EFSA de 27 de abril de 2010

( 4 ), las repercusiones generales de la fiebre Q en la salud humana y la de los rumiantes domésticos en la UE son limitadas. No obstante, en determinadas circunstancias epidemiológicas y para...

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