Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 28 de junio de 2019, acerca de la prórroga del plazo de presentación de los informes sobre las medidas adoptadas en virtud de la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2019/15)

SectionDecision

6.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/2

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) En las secciones 2.3.1 and 2.3.2 de la Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2) se solicita a los destinatarios que comuniquen a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), al Consejo y a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción. Los destinatarios debían enviar sus primeros informes el 30 de junio de 2016 a más tardar. El conjunto de estos primeros informes sirvió de base para la primera evaluación por la JERS del cumplimiento de la Recomendación JERS/2014/1. La Junta General de la JERS aprobó las conclusiones de la evaluación el 1 de febrero de 2019, y el informe resumido de cumplimiento, que evalúa el grado de seguimiento de la Recomendación JERS/2014/1 por sus destinatarios, se publicó en la dirección de la JERS en internet en mayo de 2019.

(2) En la sección 2.3.3 de la Recomendación JERS/2014/1 se solicita a los destinatarios que presenten un informe en el que expliquen las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación cada tres años, de modo que los destinatarios debían presentar sus segundos informes a la JERS, al Consejo y a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar. Sin embargo, a fin de dar tiempo suficiente a los destinatarios para abordar según proceda las conclusiones de la primera evaluación del cumplimiento de la Recomendación JERS/2014/1, debe prorrogarse un año el plazo de presentación de sus segundos informes.

(3) En la sección 2.3.1 de la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) se solicita a las autoridades pertinentes que informen cada dos años a la JERS y al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen debidamente su inacción. Las autoridades pertinentes debían presentar sus primeros informes a la JERS y al Consejo el 30 de junio de 2017 a más tardar y, consecuentemente, debían presentarles sus segundos informes a más tardar el 30 de junio de 2019.

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