Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas [notificada con el número C(2012) 9408]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/97

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas

[notificada con el número C(2012) 9408]

(2012/806/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar»)

( 1

), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/767/CE

( 2 ), por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «producto originario», a fin de tener en cuenta la situación especial de las Islas Malvinas por lo que respecta a varias especies de pescado congelado de la partida NC 0303, varias especies de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, el calamar congelado Loligo y el calamar congelado Illex de la partida NC 0307. Esta excepción expiró el 30 de noviembre de 2012.

(2) El 12 de octubre de 2012, las Islas Malvinas solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y la fecha en que se adopte la nueva Decisión de Asociación ultramar. Dicha solicitud se refiere a una cantidad total de 8 750 toneladas de pescado congelado de la partida NC 0303, 1 683 toneladas de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, 29 400 toneladas de calamar congelado Loligo y 15 500 toneladas de calamar congelado Illex de la partida NC 0307.

(3) Las Islas Malvinas han justificado su solicitud alegando que la escasez de mano de obra local y la falta de capacitación limitan las posibilidades de contratación de población autóctona como tripulación de los buques pesqueros. El hecho de que las tripulaciones procedentes de los PTU, la UE y los Estados ACP no dispongan de toda la experiencia pesquera específica necesaria se debe, en concreto, a la situación geográfica particular de las Islas Malvinas.

(4) Debe concederse una excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión...

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