Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

Enforcement date:January 01, 2018
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 445/8

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior y publicado por Eurostat.

(2) La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, notificada por Eurostat el 16 de noviembre de 2017, es del 1,7 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación.

(3) De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas se indexará anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3).

(4) En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2017 en el 1,5 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 24 526 EUR a partir del 1 de julio de 2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1) El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) para la parte del trayecto hasta 50 km: 23,12 EUR;»;

  1. la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) para la parte del trayecto entre 51 y 250 km: 0,13 EUR/km;».

    2) El artículo 22 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe máximo para el...

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