Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 520/1

(1) De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior, publicada por Eurostat.

(2) La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre octubre de 2020 y octubre de 2021, notificada por Eurostat el 17 de noviembre de 2021, es del 4,4 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, y las Medidas de aplicación deben modificarse en consecuencia.

(3) De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de las Medidas de aplicación, se ha de indexar anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3).

(4) En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2021 en el 1,9 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 26 107 euros a partir del 1 de julio de 2021.

1) En el artículo 15, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) hasta un límite de 0,56 euros por kilómetro para los viajes en automóvil, con un límite máximo de 1 000 kilómetros para el viaje de ida o de vuelta, más los billetes de transbordador, o transporte similar, en su caso.»;

2) El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) para la parte del trayecto hasta 50 km: 25,01 euros;»;

  1. la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) para la parte del trayecto entre 51 y 250 km: 0,14 euros/km;»;

    3) El artículo 22 se modifica como...

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