Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2006

por la que se modifica la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom

(2006/70/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas de la Comisión en materia de seguridad están contenidas en el anexo de su Decisión 2001/844/CE,

CECA, Euratom, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (1).

(2) La Comisión ha decidido una serie de cambios en la atribución de competencias y en la denominación de algunos de sus departamentos y servicios.

(3) Las definiciones que contiene el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom deben ajustarse a las disposiciones correspondientes que contiene el texto.

(4) Es, pues, necesario modificar en consonancia el texto de las normas en materia de seguridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas en materia de seguridad que establece el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom quedan modificadas como sigue:

1) En la sección 4.2.e), los términos 'Presidente de la Comisión' se sustituyen por 'Director de la Dirección de Seguridad de la Comisión'.

2) El texto de la sección 13 se sustituye por el siguiente:

'13. EL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA COMISIÓN

Se creará un Comité de Seguridad de la Comisión compuesto por el Director General de Administración y Personal, que ejercerá la presidencia, y por un miembro del Gabinete del Comisario encargado de la seguridad, un miembro del Gabinete del Presidente, el Secretario General adjunto que presida el grupo de gestión de crisis de la Comisión y los Directores Generales del Servicio Jurídico, de Relaciones Exteriores, de Justicia, Libertad y Seguridad, del Centro Común de Investigación, de Informática y del Servicio de Auditoría Interna, así como por el Director de la Dirección de Seguridad de la Comisión, o por sus respectivos representantes.

Podrá invitarse además a otros funcionarios de la Comisión.

El Comité tendrá como función examinar las medidas de seguridad que existan dentro de la Comisión y hacer recomendaciones en esta materia al Miembro de la Comisión encargado de la seguridad.'.

3)...

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