Decisión n.° 1/jp/2018 del Comité Mixto creado en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, de 27 de abril de 2018, relativa al registro de los organismos de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos [2018/759]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

24.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/19

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular, su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Los organismos de evaluación de la conformidad indicados a continuación se registrarán en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante. UL Japan, Inc. Nombre, acrónimo y señas del organismo de evaluación de la conformidad Nombre: UL Japan, Inc. Siglas: ULJ Dirección: 4383-326 Asama-cho Ise-shi Mie 516-0021, Japón Número de teléfono: +81 596248999 N.o de Fax +81 596248124 Dirección de correo electrónico: emc.jp@jp.ul.com Dirección URL: http://greaterasia-ul.com/ja/ Persona de contacto del OEC designado: Tetsuya HASHIMOTO Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad Productos: 1) Equipos radioeléctricos de corto alcance (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 300 220-2, EN 300 220-3-1, EN 300 220-3-2, EN 300 220-4, EN 300 330, EN 300 440, EN 301 091-1, EN 301 091-2, EN 301 091-3, EN 302 264-2 o EN 305 550-2)

    2) Sistemas de transmisión de banda ancha de 2,4 GHz (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a la norma EN 300 328)

    3) Terminales de telefonía móvil (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 301 511, EN 301 908-1, EN 301 908-2, EN 301 908-10, EN 301 908-13, EN 301 908-19 o EN 301 908-21)

    4) Micrófonos inalámbricos (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 300 422-1, EN 300 422-2, EN 300 422-3, EN 300 422-4, EN 300 454-2, o EN 301 357)

    5) RLAN de alto rendimiento en 5 GHz y en 60 GHz (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 301 893 o EN 302 567)

    6) Receptores de radiodifusión (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 303 340, EN 303 345, EN 303 372-1, EN 303 372-2 o EN 303 413)

    7) Sistemas de radar para vehículos (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a la norma EN 302 858-2)

    8) Sistemas de bucle inductivo destinados a la asistencia a personas con discapacidad auditiva...

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