Decisión n.° 1/2019 del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 11 de abril de 2019, sobre la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea [2019/1186]

SectionDecision

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/83

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008 y aplicado con carácter provisional desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular sus artículos 76, 77 y 81,

Vistos el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y el Acta de adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 8 de noviembre de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo se aplica, por una parte, en los territorios donde se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas en ese Tratado y, por otra, en el territorio de Costa de Marfil.

(2) Con arreglo al artículo 77, apartado 3, del Acuerdo, el Comité AAE tiene facultad para decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como parte firmante del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones que a él se adjuntan.

El artículo 81 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

La Unión comunicará la versión del Acuerdo en lengua croata a Costa de Marfil.

  1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas, tanto desde Costa de Marfil a la República de Croacia como...

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