Decisión n.° 4/19/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 6 de febrero de 2019, por la que se modifican, por centésima cuarta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales [2019/1008]

SectionDecision

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/110

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («el Órgano»),

Visto:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Órgano de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.

El capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) expiró el 31 de diciembre de 2018.

Este capítulo corresponde a la Comunicación de la Comisión Europea («la Comisión») a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (2), que también habría expirado el 31 de diciembre de 2018.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión publicó una Comunicación a los Estados miembros relativa a la prórroga de la Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 (3).

La Comisión adoptó la prórroga en vista de la necesidad de continuidad y seguridad jurídica en el tratamiento de las ayudas estatales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo. La prórroga también adaptaba la fecha de expiración de las Directrices a las de la mayoría de las directrices sobre ayudas estatales adoptadas con arreglo al programa de modernización de las ayudas estatales. Además, dada la insuficiente capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a Grecia, la Comisión modificó la Comunicación, excluyendo temporalmente a Grecia, hasta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT