Decisión n.o 1/2018 del Comité de Asociación UE-Jordania, de 4 de diciembre de 2018, que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario [2019/42]

SectionDecision

11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/147

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 94 y el artículo 39 de su Protocolo n.o 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la entrada en vigor de la Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania (1) hasta marzo de 2018, once empresas se inscribieron para beneficiarse del régimen flexibilizado de las normas de origen.

(2) Entre enero de 2016 y octubre de 2018, el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») expidió más de 120 000 permisos de trabajo para refugiados sirios, de los que aproximadamente 42 000 fueron permisos de trabajo activos durante el tercer trimestre de 2018.

(3) En diciembre de 2017, Jordania presentó el primer informe anual sobre la aplicación de la Decisión n.o 1/2016 sobre la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario.

(4) A raíz de las conclusiones de ese informe, Jordania presentó una solicitud para la revisión de la Decisión n.o 1/2016 y la introducción de una mayor flexibilidad. La Unión considera que algunas mejoras del régimen pueden contribuir más a aumentar las tasas de empleo de los refugiados sirios, así como de la población jordana.

(5) La nueva revisión o los nuevos requisitos aplicables a los operadores económicos que deseen beneficiarse del régimen de las normas de origen estarían sujetos a determinadas condiciones para garantizar que los beneficios sean acordes con los esfuerzos de Jordania en dar empleo a los refugiados sirios.

(6) El anexo de la presente Decisión se aplica a mercancías producidas en instalaciones de producción situadas en Jordania y tiene por finalidad contribuir a la creación de empleo para los refugiados sirios, así como para la población jordana.

(7) El objetivo de la presente modificación es mejorar la iniciativa original con el fin de incrementar los efectos del régimen para la economía jordana y contribuir a la creación de empleo legal en Jordania para los refugiados sirios, así como para la población jordana.

(8) Debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión si no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del anexo de la presente Decisión.

(9) También debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión con respecto a cualquiera de los productos enumerados en el artículo 2 de dicho anexo Importado en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo.

(10) La presente Decisión debe ser válida por un período limitado de tiempo suficiente para estimular las inversiones adicionales y la creación de empleo y debe, por lo tanto, expirar el 31 de diciembre de 2030.

(11) La consecución, por parte de Jordania, de su objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, constituiría asimismo un hito significativo. En consecuencia, una vez que se consiga este objetivo, la Unión y Jordania, teniendo también en cuenta la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deben ampliar el ámbito de aplicación de la presente Decisión para incluir toda la producción jordana de productos cubiertos por la Decisión sin necesidad de cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión.

(12) Si no se consigue el objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, deberán aplicarse las condiciones específicas recogidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión.

(13) Jordania establecerá un marco jurídico claro y estable para el empleo digno de los refugiados sirios. En particular, Jordania continuará ampliando los sectores y ocupaciones abiertos a los refugiados, principalmente a nivel técnico, con especial hincapié en la participación de las mujeres. Al desarrollar el Programa Nacional de Empoderamiento y Empleo y calcular la participación de ciudadanos de otros países que trabajan en múltiples sectores, Jordania excluirá a los refugiados de las posibles reducciones en el porcentaje de nacionales de otros países. Jordania garantizará asimismo la exención permanente del coste de obtener el derecho a trabajar para los refugiados sirios.

(14) Jordania velará, con la asistencia, si procede, de la UE, por la existencia de un marco claro para la creación de empresas conjuntas entre ciudadanos jordanos y nacionales de terceros países, incluidos refugiados sirios, centrado especialmente en las mujeres, que garantice que se preserven los derechos de ambas partes, se aclaren los aspectos de propiedad y se facilite el acceso a la financiación.

(15) Jordania adoptará las medidas necesarias para facilitar la inversión y mejorar el clima empresarial general. A tal fin, dicho país adoptará y aplicará un plan de acción en estrecha consulta con la Unión Europea. En particular, Jordania ha de crear sinergias más firmes entre entidades del sector público, el sector privado y los donantes, en un esfuerzo por mejorar el entorno empresarial y atraer inversiones. Para complementar esta acción, la comunidad internacional debe proporcionar asistencia a nivel de las empresas y los programas, con el fin de aumentar la capacidad de exportación de las empresas jordanas en sectores en los que el país tiene una ventaja competitiva en el mercado mundial.

(16) Jordania velará por un entorno regulador previsible, con la finalidad de reducir la burocracia y los costes para los inversores. Esto incluye la oferta de incentivos para la formalización de empresas, la racionalización del proceso de...

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