Decisión n.o 1/2018 del Comité de Asociación UE-Argelia, de 27 de diciembre de 2018, relativa a la modificación de las condiciones de aplicación de las preferencias arancelarias para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados establecidas en el artículo 14 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra [2019/74]

SectionDecision

18.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 16/141

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de las dificultades de la República Argelina Democrática y Popular (en lo sucesivo, «Argelia»), en la aplicación del desarme arancelario en lo que respecta a los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, establecido de conformidad con las condiciones de los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo Euromediterraneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), un grupo de expertos de la Comisión Europea y de Argelia se reunió seis veces entre septiembre de 2010 y julio de 2011.

(2) Estas consultas permitieron alcanzar un compromiso sobre las modificaciones aceptables de los derechos de base, las cantidades y el calendario de desarme arancelario previstos inicialmente, respetando las condiciones establecidas en los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.

(3) El artículo 16 del Acuerdo de Asociación dispone una posible modificación unilateral de las disposiciones arancelarias acordadas bajo determinadas condiciones. Sin embargo, la Parte que realice la modificación acepta conceder una ventaja comparable en lo que se refiere a las importaciones de la otra Parte. Conforme al artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, el Comité de Asociación UE-Argelia (en lo sucesivo, «Comité de Asociación»), debe reunirse para tener debidamente en cuenta los intereses de dicha Parte.

(4) El artículo 97 del Acuerdo establece que el Comité de Asociación dispone de poder decisorio para la gestión del citado Acuerdo. Es necesario, por lo tanto, que las modificaciones previstas sean objeto de una decisión del Comité de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Las condiciones relativas a los tipos y la duración acordadas en las consultas bilaterales y que figuran en el anexo de la presente Decisión modificarán las condiciones arancelarias inicialmente previstas para los respectivos productos agrícolas y los productos agrícolas transformados de los Protocolos n.os 2 y 5 del Acuerdo de Asociación.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT