Decisión n.o 1/2020 del Comité de asociación UE-Reino de Marruecos de 16 de marzo de 2020 relativa al intercambio de información entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos con vistas a evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra [2020/468]

SectionSerie L

31.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 98/45

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REINO DE MARRUECOS,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo, de 26 de febrero de 1996, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, su artículo 83,

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de 25 de octubre de 2018 sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») entró en vigor el 19 de julio de 2019.

(2) Dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas se ha celebrado sin perjuicio de las posiciones respectivas de la Unión Europea sobre el estatuto del Sáhara Occidental y del Reino de Marruecos sobre dicha región.

(3) A través de este Acuerdo en forma de Canje de Notas, los productos originarios del Sáhara Occidental, que están sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos, se benefician de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la Unión Europea a los productos cubiertos por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

(4) Con un espíritu de colaboración y a fin de que las Partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, especialmente sobre el desarrollo sostenible y, en particular, en lo relativo a las ventajas para las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales de los territorios afectados, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado intercambiar información al menos una vez al año en el marco del Comité de asociación.

(5) Las modalidades específicas de este ejercicio de evaluación serán adoptadas por el Comité de asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. En un espíritu de colaboración...

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