Decisión N.o 1/2020 del Comité Mixto Ce-Islas Feroe de 27 de julio de 2020 por la que se modifican los Protocolos n.os 1 y 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra [2020/1162]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

6.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/36

(1) El Protocolo n.o 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se refiere al régimen arancelario y a las modalidades aplicables a determinados peces y productos pesqueros despachados a libre práctica en la Unión Europea o importados en las Islas Feroe. El anexo del Protocolo n.o 1 indica los derechos de aduana preferenciales y demás condiciones que deberán aplicarse a la importación en la Unión Europea de productos originarios y procedentes de las Islas Feroe.

(2) En virtud del artículo 36 del Acuerdo, las Islas Feroe han presentado una solicitud tendente a añadir los códigos NC 0303 53 90 y 1604 13 90 al anexo del Protocolo n.o 1. Tras examinar el correspondiente mercado, la Unión Europea considera que los productos a que se refieren dichos códigos podrían importarse libres de derechos en la Unión Europea sin restricciones cuantitativas.

(3) El Protocolo n.o 4 del Acuerdo se refiere a las disposiciones especiales aplicables a las importaciones de determinados productos agrarios distintos de los recogidos en el Protocolo n.o 1.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo n.o 4, la Unión Europea ha hecho inicialmente concesiones arancelarias para los piensos para peces de las Islas Feroe, respecto de un contingente arancelario libre de derechos anual de 5 000 toneladas. Dicho contingente arancelario libre de derechos ha sido modificado por la Decisión n.o 2/98 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe (2), que lo aumentó a 10 000 toneladas a partir del 1 de enero de 2000 y por la Decisión n.o 1/2007 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe (3), que lo aumentó a 20 000 toneladas y dispuso que los piensos para peces que se beneficiaran del régimen preferencial de importación no podrán contener gluten añadido.

(5) Debido a que el gluten se ha convertido en una materia prima esencial en la composición de piensos para peces, las Islas Feroe solicitaron que se modificara el Protocolo n.o 4 eliminando las restricciones sobre el gluten añadido presente en los piensos para peces que se beneficien del trato preferencial.

(6) El artículo 2 del Protocolo n.o 4 enumera las mercancías originarias de la Unión Europea pertenecientes a los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado a las que las Islas Feroe no conceden una exención de aranceles y derechos cuando se importen en...

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