Decisión n.o 1/2020 del Comité del AAE creado por el acuerdo de asociación económica preliminarentre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 20 de agosto de 2020 sobre la adopción del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2020/1526]

SectionSerie L

21.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/1

(1) El Acuerdo se aplica, por una parte, en los territorios en los que es de aplicación el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Ghana.

(2) De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las Partes han de establecer un régimen común y recíproco que rija las normas de origen, que se base en las normas de origen definidas en el Acuerdo de Cotonú y que prevea su mejora, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo de Ghana. El Comité del AAE ha de adjuntar dicho régimen al Acuerdo.

(3) Las Partes han acordado el Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

(4) De conformidad con el artículo 82 del Acuerdo, los protocolos del Acuerdo son parte integral de éste.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones TÍTULO II: DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Artículos 2. Condiciones generales 3. Productos enteramente obtenidos 4. Productos suficientemente elaborados o transformados 5. Operaciones de elaboración o transformación insuficientes 6. Elaboración o transformación de materias importadas en la Unión Europea con franquicia aduanera 7. Acumulación del origen 8. Acumulación con otros países beneficiarios de un acceso con franquicia aduanera y libre de contingentes al mercado de la Unión Europea 9. Unidad considerada 10. Accesorios, piezas de recambio y herramientas 11. Surtidos 12. Elementos neutros 13. Separación contable TÍTULO III: CONDICIONES TERRITORIALES Artículos 14. Principio de territorialidad 15. No modificación 16. Exposiciones TÍTULO IV: PRUEBA DEL ORIGEN Artículos 17. Condiciones generales 18. Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 19. Certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori 20. Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 21. Condiciones de establecimiento de una declaración de origen 22. Exportador autorizado 23. Validez de la prueba del origen 24. Presentación de la prueba del origen 25. Importación por envíos escalonados 26. Exenciones de la prueba del origen 27. Procedimiento de información a efectos de la acumulación 28. Justificantes 29. Conservación de las pruebas del origen y de los justificantes 30. Discordancias y errores de forma 31. Importes expresados en euros TÍTULO V: COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Artículos 32. Condiciones administrativas para que los productos puedan beneficiase del Acuerdo 33. Notificación de las autoridades aduaneras 34. Otros métodos de cooperación administrativa 35. Control de la prueba del origen 36. Control de la declaración del proveedor 37. Solución de diferencias 38. Sanciones 39. Excepciones TÍTULO VI: CEUTA Y MELILLA Artículos 40. Condiciones generales 41. Condiciones particulares TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES Artículos 42. Revisión y aplicación de las normas de origen 43. Anexos 44. Aplicación del presente Protocolo 45. Disposiciones transitorias para las mercancías en tránsito o depósito ANEXOS DEL PROTOCOLO N.o 1 ANEXO I del Protocolo n.o 1: Notas introductorias a la lista del Anexo II del Protocolo ANEXO II del Protocolo n.o 1: Lista de operaciones de elaboración o transformación que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado pueda obtener el carácter de originario ANEXO II-A del Protocolo n.o 1: Excepciones a la lista de operaciones de elaboración y transformación que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado pueda obtener el carácter de originario ANEXO III del Protocolo n.o 1: Formulario de certificado de circulación de mercancías EUR.1 ANEXO IV del Protocolo n.o 1: Declaración de origen ANEXO V-A del Protocolo n.o 1: Declaración del proveedor relativa a los productos que tengan origen preferencial ANEXO-V B del Protocolo n.o 1: Declaración del proveedor relativa a los productos que no tengan origen preferencial ANEXO VI del Protocolo n.o 1: Ficha de información ANEXO VII del Protocolo n.o1: Formulario de solicitud de excepción ANEXO VIII del Protocolo n.o 1: Países y territorios de ultramar DECLARACIÓN CONJUNTA relativa al Principado de Andorra DECLARACIÓN CONJUNTA relativa a la República de San Marino
  1. «fabricación» toda elaboración o transformación, incluidos el montaje o las operaciones específicas;

  2. «materia» todo ingrediente, materia prima, componente, pieza, etc., utilizado en la fabricación de un producto;

  3. «producto»: el producto obtenido, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;

  4. «mercancías»: tanto las materias como los productos;

  5. «valor en aduana»: el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (Acuerdo de la OMC relativo al valor en aduana);

  6. «precio franco fábrica»: el precio pagado por el producto al fabricante de la Unión Europea o de Ghana en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, incluido el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los impuestos interiores pagados que sean o puedan ser reembolsados cuando se exporte el producto obtenido;

  7. «valor de las materias»: el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce y no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Unión Europea o en Ghana;

  8. «valor de las materias originarias»: el valor de dichas materias tal como se define en la letra g) aplicada mutatis mutandis;

  9. «valor añadido»: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de las materias de terceros países importadas en la Unión Europea, los países ACP que hayan aplicado al Acuerdo de Asociación Económica (AAE) al menos de forma provisional, o los PTU; si no se conoce o no puede determinarse el valor en aduana, se utilizará el primer precio comprobable pagado por las materias en la Unión Europea o en Ghana;

  10. «capítulos» y «partidas»: los capítulos y las partidas de cuatro cifras utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo denominado «Sistema Armonizado» o «SA»);

  11. «clasificado»: hace referencia a la clasificación de un producto o de una...

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