Decisión n.o 1/2020 del Comité del AAE creado por el acuerdo de asociación económica preliminarentre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 20 de agosto de 2020 sobre la adopción del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2020/1526]
Section | Serie L |
21.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/1
(1) El Acuerdo se aplica, por una parte, en los territorios en los que es de aplicación el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Ghana.
(2) De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las Partes han de establecer un régimen común y recíproco que rija las normas de origen, que se base en las normas de origen definidas en el Acuerdo de Cotonú y que prevea su mejora, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo de Ghana. El Comité del AAE ha de adjuntar dicho régimen al Acuerdo.
(3) Las Partes han acordado el Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.
(4) De conformidad con el artículo 82 del Acuerdo, los protocolos del Acuerdo son parte integral de éste.
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«fabricación» toda elaboración o transformación, incluidos el montaje o las operaciones específicas;
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«materia» todo ingrediente, materia prima, componente, pieza, etc., utilizado en la fabricación de un producto;
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«producto»: el producto obtenido, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;
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«mercancías»: tanto las materias como los productos;
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«valor en aduana»: el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (Acuerdo de la OMC relativo al valor en aduana);
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«precio franco fábrica»: el precio pagado por el producto al fabricante de la Unión Europea o de Ghana en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, incluido el valor de todas las materias utilizadas, previa deducción de todos los impuestos interiores pagados que sean o puedan ser reembolsados cuando se exporte el producto obtenido;
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«valor de las materias»: el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce y no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias en la Unión Europea o en Ghana;
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«valor de las materias originarias»: el valor de dichas materias tal como se define en la letra g) aplicada mutatis mutandis;
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«valor añadido»: el precio franco fábrica de los productos menos el valor en aduana de las materias de terceros países importadas en la Unión Europea, los países ACP que hayan aplicado al Acuerdo de Asociación Económica (AAE) al menos de forma provisional, o los PTU; si no se conoce o no puede determinarse el valor en aduana, se utilizará el primer precio comprobable pagado por las materias en la Unión Europea o en Ghana;
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«capítulos» y «partidas»: los capítulos y las partidas de cuatro cifras utilizados en la nomenclatura que constituye el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo denominado «Sistema Armonizado» o «SA»);
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«clasificado»: hace referencia a la clasificación de un producto o de una...
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