Decisión N.o 1/2020 del Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra de 15 de diciembre de 2020 por la que se modifica el anexo II de dicho Acuerdo, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social [2021/137]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

5.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/15

(1) El Acuerdo dejará de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo, los derechos adquiridos por los particulares no se verán afectados en caso de denuncia del Acuerdo; además, las Partes Contratantes regularán de común acuerdo la situación de los derechos en curso de adquisición.

(3) El artículo 33 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») establece que el título III de la segunda parte del Acuerdo de Retirada se aplicará a los nacionales de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza, con la condición de que dichos países hayan celebrado y apliquen acuerdos correspondientes con el Reino Unido que se apliquen a los ciudadanos de la Unión, y acuerdos correspondientes con la Unión que se apliquen a los nacionales del Reino Unido.

(4) El artículo 26 ter del Acuerdo entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza sobre los derechos de los ciudadanos a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y del Acuerdo sobre la libre circulación de personas (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre los derechos de los ciudadanos») establece que las disposiciones de la tercera parte de dicho Acuerdo se aplicarán a los ciudadanos de la Unión, con la condición de que la Unión haya celebrado y aplique acuerdos correspondientes con el Reino Unido que se apliquen a los nacionales de Suiza, y acuerdos correspondientes con Suiza que se apliquen a los nacionales del Reino Unido.

(5) Es preciso proporcionar protección recíproca de los derechos de seguridad social de los nacionales del Reino Unido y de los miembros de sus familias y sus supérstites que, antes del final del período transitorio definido en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada, se encuentren o se hayan encontrado en una situación transfronteriza que afecte a una o varias de las Partes Contratantes en el Acuerdo y al Reino Unido al mismo tiempo.

1) el artículo 3 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, «el Protocolo» se sustituye por «el Protocolo I»;

  1. en el apartado 2, «El Protocolo» se sustituye por «El Protocolo I»;

    2) después del artículo...

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