Decisión n.o 2/2018 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito [2018/1988]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/48

LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio») la Comisión Mixta establecida en dicho Convenio puede adoptar, mediante decisión, modificaciones de los apéndices del Convenio.

(2) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio como Parte Contratante separada y va a ser invitado a hacerlo por el Consejo, en su calidad de depositario del Convenio, de conformidad con el mismo.

(3) En consecuencia, los formularios de garantía que figuran como modelo en determinados anexos del apéndice III del Convenio deben modificarse para suprimir de ellos las referencias al Reino Unido como Estado miembro de la Unión e insertar la referencia del Reino Unido como país de tránsito común.

(4) A fin de poder utilizar los formularios relacionados con la garantía impresos según los criterios en vigor antes de que se haga efectiva la fecha de la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguir utilizándose los formularios impresos, si bien con algunas adaptaciones.

(5) La entrada en vigor de la presente Decisión debe estar supeditada a la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada y estar ligada a la fecha en que la adhesión del Reino Unido como Parte Contratante separada se haga efectiva.

(6) Procede, por tanto, modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El texto del apéndice III del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Los formularios relacionados con la garantía en los anexos C1 a C6 del apéndice III del Convenio, en su versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión, podrán seguir utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas, durante un período de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor a reserva de la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada y en la fecha en que la adhesión del Reino Unido como Parte Contratante separada se haga efectiva.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.

(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito se modifica como sigue:

1) El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C1 COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA INDIVIDUAL I. Compromiso del fiador 1. El abajo firmante (1) … … con domicilio en (2) … … se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de … por un importe máximo de … frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3), el Principado de Andorra y la República de San Marino (4), por todo lo que la persona que presta esta garantía (5): … deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes (6) con respecto a las mercancías descritas a continuación cubiertas por la siguiente operación aduanera (7): … … Descripción de las mercancías: … … … … 2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el apartado 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales y depósito temporal, que la situación de las mercancías se ha regularizado. Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional. 3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad. 4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (8) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente: País Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …,

el …

(Firma) (9)

Aduana de garantía …

Aprobado el compromiso del fiador el … para cubrir la operación aduanera efectuada mediante la declaración en aduana/declaración de depósito temporal

n.o … de …

(10)

(Sello y Firma)

(1) Apellidos y nombre, o razón social."

(2) Dirección completa."

(3) Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía."

(4) Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión."

(5) Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía."

(6) Aplicable con respecto a los gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro."

Introdúzcase una de las siguientes operaciones aduaneras:

  1. depósito temporal;

  2. régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito;

  3. régimen de depósito aduanero;

  4. régimen de...

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