Decisión n.o 2/2018 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito [2018/1988]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
14.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/48
LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio») la Comisión Mixta establecida en dicho Convenio puede adoptar, mediante decisión, modificaciones de los apéndices del Convenio.
(2) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio como Parte Contratante separada y va a ser invitado a hacerlo por el Consejo, en su calidad de depositario del Convenio, de conformidad con el mismo.
(3) En consecuencia, los formularios de garantía que figuran como modelo en determinados anexos del apéndice III del Convenio deben modificarse para suprimir de ellos las referencias al Reino Unido como Estado miembro de la Unión e insertar la referencia del Reino Unido como país de tránsito común.
(4) A fin de poder utilizar los formularios relacionados con la garantía impresos según los criterios en vigor antes de que se haga efectiva la fecha de la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguir utilizándose los formularios impresos, si bien con algunas adaptaciones.
(5) La entrada en vigor de la presente Decisión debe estar supeditada a la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada y estar ligada a la fecha en que la adhesión del Reino Unido como Parte Contratante separada se haga efectiva.
(6) Procede, por tanto, modificar el Convenio en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El texto del apéndice III del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Los formularios relacionados con la garantía en los anexos C1 a C6 del apéndice III del Convenio, en su versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión, podrán seguir utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas, durante un período de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a reserva de la adhesión del Reino Unido al Convenio como Parte Contratante separada y en la fecha en que la adhesión del Reino Unido como Parte Contratante separada se haga efectiva.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2018.
(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito se modifica como sigue:
1) El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.
El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.
El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.
Hecho en …,
el …
…
(Firma) (9)
Aduana de garantía …
…
…
Aprobado el compromiso del fiador el … para cubrir la operación aduanera efectuada mediante la declaración en aduana/declaración de depósito temporal
n.o … de …
… (10)
(Sello y Firma)
(1) Apellidos y nombre, o razón social."
(2) Dirección completa."
(3) Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía."
(4) Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión."
(5) Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía."
(6) Aplicable con respecto a los gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro."
Introdúzcase una de las siguientes operaciones aduaneras:
-
depósito temporal;
-
régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito;
-
régimen de depósito aduanero;
-
régimen de...
To continue reading
Request your trial