Decisión N.O 2/2019 Del Comité Estadístico Unión Europea/Suiza de 2 de diciembre de 2019 por la que se sustituye el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística [2020/51]

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22.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 17/7

EL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2007 y contiene un anexo A relativo a los actos jurídicos del ámbito de la estadística.

(2) Se han adoptado nuevos actos jurídicos en el ámbito de la estadística, a los que debe hacer referencia el anexo A. Por consiguiente, debe modificarse dicho anexo A.

DECIDE:

El anexo A del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo el 2 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto

(1) DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.

  1. En virtud del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.

  2. El término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos citados en el presente anexo se referirá también a Suiza, además de los países que designa en los actos pertinentes de la Unión Europea.

  3. El Comité del Programa Estadístico (CPE) a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Acuerdo ha sido sustituido por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (“el Comité del SEE”), creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (1).

  4. El programa estadístico comunitario a que se refieren el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 1, del presente Acuerdo se ha sustituido por el programa estadístico europeo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

  5. El Comité Mixto toma nota de que las normas que regulan el tratamiento de las estadísticas de Suiza a que hace referencia el artículo 5, apartado 3, del presente Acuerdo están contempladas actualmente en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, sin perjuicio de la aplicación de normas más específicas a las que se hace referencia en el presente anexo.

  6. Las referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev.1)” se entenderán, salvo disposición en contrario, como referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev. 2)”, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (2). Los números de código a los que se hace referencia son los correspondientes a la NACE Rev. 2.

  7. Las disposiciones que establecen quién debe asumir el coste de la realización de las encuestas y acciones similares no se aplicarán a los efectos del presente Acuerdo.

  8. Los apéndices serán parte integrante del presente anexo.

— 32008 R 0295: Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (texto refundido) (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13), modificado por: — 32009 R 0251: Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170);

— 32014 R 0446: Reglamento (UE) n.o 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 (DO L 132 de 3.5.2014, p. 13).

  1. Suiza estará eximida de presentar el desglose regional de los resultados;

  2. Suiza estará eximida de presentar el desglose por actividad de los resultados al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 2;

  3. Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las unidades de actividad económica;

  4. por lo que respecta al anexo II (industria), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las características 15 42 0, 15 44 1 y 23 11 0; además, se permitirá a Suiza que transmita resultados bienales correspondientes a las características 21 11 0 y 21 12 0;

  5. por lo que respecta al anexo III (comercio), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las características 17 32 0, 18 10 0, 18 15 0, 18 16 0 y 18 21 0;

  6. por lo que respecta al anexo IV (construcción), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las características 15 44 1, 18 12 1, 18 12 2, 18 15 0, 18 16 0, 18 31 0, 18 32 0, 23 11 0 y 23 12 0;

  7. por lo que respecta al anexo VII (fondos de pensiones), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a la característica 48 61 0;

  8. el anexo VIII (servicios empresariales) no será aplicable a Suiza;

  9. por lo que respecta al anexo IX (demografía empresarial), se permitirá a Suiza que transmita únicamente los resultados correspondientes a las características de la las series 9A, 9B, 9E, 9F y 9M, tomando 2015 como primer año de referencia; además, se permitirá a Suiza que transmita los resultados de esas series en un plazo de veintitrés meses a partir del final del año de referencia, excepto para los resultados relativos a las muertes de empresas incluidos en esas series, que se transmitirán en un plazo de treinta y cinco meses a partir del final del año de referencia.

    — 32009 R 0250: Reglamento (CE) n.o 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1), modificado por: — 32013 R 0519: Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74);

    — 32014 R 0439: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 439/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 (DO L 128 de 30.4.2014, p. 72);

    — 32015 R 1042: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1042 de la Comisión, de 30 de junio de 2015 (DO L 167 de 1.7.2015, p. 61).

    — 32009 R 0251: Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170), modificado por: — 32013 R 0519: Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74);

    — 32014 R 0446: Reglamento (UE) n.o 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 (DO L 132 de 3.5.2014, p. 13);

    — 32015 R 2112: Reglamento (UE) n.o 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 4).

    — 32010 R 0275: Reglamento (UE) n.o 275/2010 de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 1.4.2010, p. 1), modificado por: — 32014 R 0446: Reglamento (UE) n.o 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 (DO L 132 de 3.5.2014, p. 13).

    — 31998 R 1165: Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1), modificado por: — 32005 R 1158: Reglamento (CE) n.o 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 1);

    — 32006 R 1503: Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006 (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15), modificado por: — 32008 R 1178: Reglamento (CE) n.o 1178/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 (DO L 319 de 29.11.2008, p. 16);

    — 32009 R 0329: Reglamento (CE) n.o 329/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009 (DO L 103 de 23.4.2009, p. 3);

    — 32009 R 0596: Reglamento (CE) n.o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14);

    — 32012 R 0461: Reglamento (UE) n.o 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).

  10. Suiza estará eximida de presentar datos al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 2;

  11. Suiza estará eximida de presentar datos relativos a la variable 230 (sueldos y salarios brutos);

  12. por lo que respecta al anexo A (Industria), se permitirá a Suiza aplicar el trimestre como período de referencia para las variables 110 (producción), 120 (volumen de negocios), 121 (volumen de negocios interior) y 122 (volumen de negocios no interior);

  13. por lo que respecta al anexo B (Construcción), Suiza estará eximida de presentar datos relativos a la variable 412 (licencias de obras: m2 de superficie útil u otra medida de tamaño);

  14. por lo que respecta al anexo D (Otros servicios), se permitirá a Suiza aplicar el año como período de referencia para la variable 310 (precios de producción); además, se permitirá a Suiza transmitir los datos correspondientes a la variable 310 en un plazo de diez meses a partir del final del período de referencia.

    — 32001 R 0586: Reglamento (CE) n.o 586/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, sobre la aplicación del...

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