Decisión n.o 946, de 10 de noviembre de 2016, relativa a la apertura de un procedimiento de concesión de autorización para la prospección y exploración de petróleo y gas natural (recursos naturales subterráneos en virtud del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo) en el «bloque 1-25 Vratsa-West», situado en el noroeste de Bulgaria, y por la que se anuncia que la autorización se concederá mediante un procedimiento competitivo de licitación

SectionDecision

22.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/27

REPÚBLICA DE BULGARIA

CONSEJO DE MINISTROS

Sobre la base del artículo 5, apartado 2, del artículo 7, apartado 2, punto 8, del artículo 42, apartado 1, punto 1, y del artículo 44, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo, y del artículo 4, apartado 1, punto 1, y del artículo 16 del Reglamento sobre la realización de los procedimientos de licitación para la concesión de autorizaciones de prospección y/o exploración y para el otorgamiento de concesiones de producción de recursos naturales del subsuelo, según se definen en la Ley sobre recursos naturales del subsuelo adoptada por Resolución del Consejo de Ministros n.o 231 de 2010, párrafo 63, de las disposiciones transitorias y finales de la Ley por la que se modifica la Ley sobre prohibición de armas químicas y control sobre las sustancias químicas tóxicas y sus precursores (SG, n.o 14, 2015) y de una propuesta motivada del Ministerio de Energía.

EL CONSEJO DE MINISTROS HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

  1. Se abrirá un procedimiento para conceder una autorización de prospección y exploración de petróleo y gas natural en el «bloque 1-25 Vratsa-West», situado en el noroeste de Bulgaria, con una superficie de 4 886 km2 delimitada por los puntos de coordenadas 1 a 155 que se especifican en el anexo.

  2. La autorización a que se refiere el punto 1 se concederá mediante un procedimiento competitivo de licitación en el que los licitadores no estarán presentes cuando se examinen las ofertas.

  3. La autorización para la prospección y exploración tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de prospección y exploración, renovables de conformidad con el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre recursos naturales del subsuelo.

  4. El plazo para adquirir el expediente de la licitación concluirá a los 120 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas.

  5. El plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento competitivo de licitación concluirá a los 140 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas.

  6. El plazo para presentar ofertas con arreglo al expediente de la licitación concluirá a los 155 días de publicarse la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, a las 17.30 horas.

  7. El precio del expediente de la licitación ascenderá a 10 000 BGN, IVA incluido. El expediente de la licitación se podrá obtener en el Ministerio de Energía, sito en: ul. Triaditsa 8, Sofía, dentro del plazo especificado en el punto 4, previa presentación de una orden de pago. 7.1. El importe especificado en el punto 7 deberá transferirse a la siguiente cuenta bancaria del Ministerio de Energía: BIC del BNB para los pagos en moneda búlgara (BGN) – BNBGBGSD,

    código SWIFT del BNB para los pagos en moneda extranjera – BNBGBGSF,

    IBAN-BG94...

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