Decisión n.o 1/2017 del Comité de Asociación UE-Georgia en su configuración de Comercio, de 6 de diciembre de 2017, sobre el establecimiento de la lista de árbitros mencionada en el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra [2018/2]

SectionDecision

4.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 1/3

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («Acuerdo»), y en particular su artículo 268, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes de este se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2) Según el artículo 408, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación tiene la facultad de adoptar decisiones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo.

(3) Según el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación en su configuración de Comercio, tal como figura en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, debe establecer una lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias en el plazo de seis meses a partir del inicio de la aplicación provisional del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La lista de árbitros a los efectos del artículo 268, apartado 1, del Acuerdo se establece en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Tiflis, el 6 de diciembre de 2017.

  1. Christian Häberli (Suiza)

  2. ...

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