Decisión n.o 1/2017 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito [2018/29]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 8/1

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio») faculta a la Comisión mixta establecida en virtud de dicho Convenio (en lo sucesivo, «Comisión mixta») para adoptar, mediante decisión, modificaciones de los apéndices del Convenio.

(2) El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Código aduanero de la Unión») y los actos delegado y de ejecución adoptados con arreglo a él introdujeron la posibilidad de utilizar el documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo. Esas disposiciones serán plenamente aplicables a partir del 1 de mayo de 2018, a más tardar. Por otra parte, determinadas disposiciones relacionadas con el tránsito y con el estatuto aduanero de mercancías de la Unión solo serán aplicables ulteriormente, ya que requieren el desarrollo o la implantación de los sistemas electrónicos pertinentes, que se ha de llevar a cabo a partir de las fechas indicadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (3).

(3) A fin de garantizar la fluidez y eficiencia de los intercambios comerciales entre la Unión y las Partes contratantes del Convenio en un marco jurídico armonizado, las disposiciones de sus apéndices relativas al régimen común de tránsito y las normas aplicables en relación con el estatuto aduanero de mercancías de la Unión deben adaptarse a las respectivas disposiciones de los actos delegado y de ejecución adoptadas en virtud del Código aduanero de la Unión que solo serán aplicables en una fase ulterior. A tal fin, es indispensable introducir modificaciones en los apéndices de dicho Convenio.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. El texto del apéndice I del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Convenio»), queda modificado tal como se establece en el anexo A de la presente Decisión.

  2. El texto del anexo II del apéndice I del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo B de la presente Decisión.

  3. El texto del apéndice II del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo C de la presente Decisión.

  4. El texto de los anexos B2 bis y B3 bis se añade al apéndice III bis del Convenio, tal como se establece en el anexo D de la presente Decisión.

  5. El texto de los anexos A2, B1 y C7 del apéndice III del Convenio queda modificado tal como se establece en el anexo E de la presente Decisión.

  6. El texto del apéndice III bis se añade al Convenio, tal como se establece en el anexo F de la presente Decisión.

  7. El texto de los anexos A1 bis, A3 bis, A4 bis, A5 bis, A6 bis, B5 bis y B6 bis se añade al apéndice III bis del Convenio, tal como se establece en el anexo G de la presente Decisión.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Oslo, el 5 de diciembre de 2017.

    (1) Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

    (2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).

    El apéndice I del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se modifica como sigue:

    1) En el artículo 10, apartado 2, letra b), los términos «artículo 55, letra a)» se sustituyen por: «artículo 55, apartado 1, letra a)».

    2) El artículo 13 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) mercancías transportadas por vía aérea, cuando se utilice el régimen de tránsito basado en un manifiesto electrónico para las mercancías transportadas por vía aérea o cuando se utilice el régimen de tránsito basado en un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo;»;

    1. en el apartado 2 se añade la frase siguiente: «Esta dispensa será aplicable hasta el 1 de mayo de 2019 o, en el caso de las autorizaciones que tengan un período de validez limitado, hasta el final de dicho período, si esta última fecha fuera anterior.».

      3) En el artículo 25 se añade el apartado siguiente: «A partir de las fechas de implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (“NSTI”) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (*1), se aplicarán las indicaciones y la estructura de los datos de la declaración de tránsito que se establecen en los anexos A1 bis y B6 bis del apéndice III. (*1) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6)»."

      4) En el artículo 27 se añade el apartado siguiente: «A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, en los casos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letra a), el viajero extenderá la declaración de tránsito en papel con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6, y en el anexo B6 bis del apéndice III.».

      5) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 29 bis Presentación de una declaración de tránsito previa a la presentación de las mercancías A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, se podrá presentar una declaración de tránsito antes de la presentación prevista de las mercancías en la aduana de partida. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración de tránsito, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.».

      6) En el artículo 38, apartado 6, los términos «al anexo II del presente apéndice» se sustituyen por «al anexo II del apéndice I del Convenio».

      7) El artículo 41 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 41 Documento de acompañamiento de tránsito y lista de artículos 1. La aduana de partida deberá facilitar al declarante un documento de acompañamiento de tránsito. El documento de acompañamiento de tránsito se facilitará mediante el modelo de formulario que figura en el anexo 3 del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A4 del apéndice III. 2. El documento de acompañamiento de tránsito se complementará, en caso necesario, con la lista de artículos correspondiente al modelo de formulario que figura en el anexo A5 del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A6 del apéndice III. La lista de artículos formará parte integrante del documento de acompañamiento de tránsito. 3. A partir de las fechas de implantación de mejoras en el NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la aduana de partida deberá facilitar al declarante un documento de acompañamiento de tránsito complementado con una lista de artículos. La lista de artículos formará parte integrante del documento de acompañamiento de tránsito. El documento de acompañamiento de tránsito se facilitará mediante el modelo de formulario que figura en el anexo A3 bis del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A4 bis del apéndice III. La lista de artículos deberá facilitarse utilizando el modelo que figura en el en el anexo A5 bis del apéndice III e incluirá los datos establecidos en el anexo A6 bis del apéndice III. El documento de acompañamiento del tránsito y la lista de artículos se extenderán en forma impresa.».

      8) El artículo 42 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 42 Presentación del documento de acompañamiento de tránsito El documento de acompañamiento de tránsito con el MRN (número de referencia del movimiento) de la declaración de tránsito y los demás documentos que acompañen a las mercancías deberán presentarse a las autoridades aduaneras siempre que estas lo requieran.».

      9) El artículo 44 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se añaden los párrafos siguientes: «A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, después de que se produzca una incidencia, el transportista deberá presentar, sin demora injustificada, las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito ante la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte en las situaciones previstas en las letras a) a f) del párrafo primero. Cuando las autoridades aduaneras en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte estimen que la operación de tránsito común en cuestión puede continuar, adoptarán todas las medidas que consideren oportunas y consignarán la información pertinente relativa a las incidencias a las que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado en el sistema electrónico de tránsito contemplado en el artículo 4.»;

    2. el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El transportista no estará obligado a presentar las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con las anotaciones oportunas ante la autoridad aduanera a la que se refiere el...

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