Decisión n.o 1/2017 del Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios UE-Ucrania, de 16 de mayo de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/204]

SectionDecision

10.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/25

EL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 74,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2) El artículo 74 del Acuerdo dispone que el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «el Subcomité SFS») debe examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación del capítulo 4 del título IV del Acuerdo.

(3) El artículo 74, apartado 5, del Acuerdo establece que el Subcomité SFS debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité SFS tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Kiev, el 16 de mayo de 2017.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

  1. El Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «el Subcomité SFS»), creado en virtud del artículo 74, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

  2. El Subcomité SFS desempeñará las funciones establecidas en el artículo 74, apartado 2, del Acuerdo, a la luz de los objetivos definidos en el artículo 59 del Acuerdo.

  3. El Subcomité SFS estará compuesto por representantes de aquellas autoridades de las Partes que tengan competencia en materias sanitaria y fitosanitaria.

  4. Ejercerá la Presidencia, con arreglo al artículo 2, un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materias sanitaria y fitosanitaria.

  5. A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

    Las Partes presidirán el Subcomité SFS por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

  6. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité SFS se reunirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y, posteriormente, a petición de cualquiera de las Partes o al menos una vez al año.

  7. Cada reunión del Subcomité SFS será convocada por su Presidente en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. El Presidente remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de esta, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

  8. En la medida de lo posible, las reuniones ordinarias del Subcomité SFS serán...

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