Decisión n.o 1/2017 del Subcomité de Indicaciones Geográficas UE-Ucrania, de 18 de mayo de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/205]

SectionDecision

10.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/31

EL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluida la subsección 3 (Indicaciones geográficas) de la sección 2 del capítulo 9 (Propiedad intelectual) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2) El artículo 211 del Acuerdo establece que el Subcomité de Indicaciones Geográficas debe supervisar el desarrollo del Acuerdo en el ámbito de las indicaciones geográficas y servir de foro para la cooperación y el diálogo en materia de indicaciones geográficas.

(3) El artículo 211, apartado 2, del Acuerdo establece que el Subcomité de Indicaciones Geográficas debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité de Indicaciones Geográficas tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Kiev, el 18 de mayo de 2017.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

  1. El Subcomité de Indicaciones Geográficas, creado en virtud del artículo 211 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

  2. El Subcomité de Indicaciones Geográficas desempeñará las funciones establecidas en el artículo 211 del Acuerdo.

  3. El Subcomité de Indicaciones Geográficas estará compuesto por funcionarios de la Comisión Europea y de Ucrania que tengan competencia en materia de indicaciones geográficas.

  4. Cada Parte designará a un jefe de delegación, que será la persona de contacto respecto a todos los asuntos relacionados con el Subcomité.

  5. Los jefes de delegación ejercerán la función de presidentes de conformidad con el artículo 2.

  6. Los jefes de delegación podrán delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.

  7. A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

    Las Partes presidirán el Subcomité de Indicaciones Geográficas por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

  8. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité de Indicaciones Geográficas se reunirá alternativamente en...

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