Decisión n.o 1/2017 del Subcomité Aduanero UE-Ucrania, de 15 de junio de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/206]

SectionDecision

10.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/36

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 83,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 5 (Aduanas y facilitación del comercio) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2) El artículo 83 del Acuerdo dispone que el Subcomité Aduanero debe supervisar la aplicación y administración del capítulo 5 del título IV del Acuerdo.

(3) El artículo 83, letra e), del Acuerdo establece que el Subcomité Aduanero debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité Aduanero tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Kiev, el 15 de junio de 2017.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

  1. El Subcomité Aduanero, creado en virtud del artículo 83 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo.

  2. El Subcomité Aduanero estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Ucrania que tengan competencia en materia aduanera y en asuntos relacionados con las aduanas.

  3. Ejercerá la Presidencia, con arreglo al artículo 2, un representante de la Comisión Europea o de Ucrania con competencia en materia aduanera y en asuntos relacionados con las aduanas.

  4. A efectos del presente Reglamento interno, se aplica la definición del término «Partes» establecida en el artículo 482 del Acuerdo.

    Las Partes presidirán el Subcomité Aduanero por turnos cada doce meses. El primer período de doce meses comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

  5. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité Aduanero se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes.

  6. Cada reunión del Subcomité...

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