Decisión n.o 1/2017 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania, de 30 de mayo de 2017, por la que se adopta su reglamento interno [2018/235]

SectionDecision

17.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/44

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 300,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluido el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), se aplican provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

(2) El artículo 300 del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 del título IV del Acuerdo.

(3) El artículo 300, apartado 1, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible aprobará su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2017.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

  1. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado en virtud del artículo 300 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

  2. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible desempeñará las funciones establecidas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

  3. El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la administración de cada Parte que tenga competencia en materia de...

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