Decisión n.o 1/2018 del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 22 de marzo de 2018, respecto a la adopción de su reglamento interno [2018/1088]

SectionDecision

31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/158

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que fue firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008 y en Bruselas el 22 de enero de 2009, y que se aplica provisionalmente desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular su artículo 73,

Considerando lo siguiente:

El Acuerdo establece que el Comité AAE determina sus normas de organización y de funcionamiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se establece el reglamento interno del Comité AAE como figura en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Abiyán, el 22 de marzo de 2018.

(1) DO L 59 de 3.3.2009, p. 3.

  1. El Comité AAE estará compuesto, por una parte, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Costa de Marfil, a nivel ministerial o de altos funcionarios.

  2. Las referencias realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 72 del Acuerdo.

  3. La presidencia del Comité AAE será ejercida alternativamente, durante períodos de doce meses, por un representante de la Unión Europea y por un representante de Costa de Marfil. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité AAE creado por el Acuerdo y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. La primera presidencia del mencionado Comité será ejercida por un representante de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «presidente»).

  4. Las Partes podrán invitar a participar en las reuniones del Comité AAE a representantes de la Comisión de la unión económica y monetaria del África Occidental (UEMOA) y de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO). Asimismo, las Partes podrán decidir invitar a las reuniones del Comité AAE, en casos específicos, a representantes del sector privado y de la sociedad civil, así como a expertos, en calidad de observadores.

  5. El Comité AAE se reunirá periódicamente, como mínimo cada año, y celebrará reuniones extraordinarias cuando lo requieran las circunstancias y si así lo acuerdan las Partes.

  6. Cada reunión del Comité AAE se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre las Partes.

  7. Las reuniones del Comité AAE serán convocadas por el presidente.

    Antes de cada...

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