Decisión n.o 1/2019 del Grupo de trabajo sobre el vino UE-Japón, de 1 de febrero de 2019, relativa a los formularios que deben utilizarse para los certificados de importación de productos vitivinícolas originarios de Japón en la Unión Europea y las modalidades de autocertificación [2019/224]

SectionDecision

7.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/36

EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL VINO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica, y en particular sus artículos 2.28 y 2.35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (en lo sucesivo, «Acuerdo») entrará en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2) En virtud del artículo 22.4 del Acuerdo se crea un Grupo de trabajo sobre el vino, que, entre otras cosas, es responsable de la aplicación y el funcionamiento efectivos de la sección C del capítulo 2 y el anexo 2-E del Acuerdo.

(3) En virtud del artículo 2.28, apartado 1, del Acuerdo, un certificado autentificado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Japón, incluida una autocertificación establecida por un productor autorizado por la autoridad competente de Japón, será suficiente como documentación probatoria de que se cumplen los requisitos para la importación y comercialización en la Unión Europea de productos vitivinícolas originarios de Japón a que se refieren los artículos 2.25, 2,26 y 2.27 del Acuerdo.

(4) En virtud del artículo 2.28, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo, los formularios que deben utilizarse para los certificados y la información que debe facilitarse en los mismos deben adoptarse mediante decisión del Grupo de trabajo sobre el vino establecido de conformidad con el artículo 22.4 del Acuerdo.

(5) De conformidad con el artículo 2.35, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre el vino debe adoptar las modalidades de la autocertificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. El formulario que deberá utilizarse para los certificados autentificados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Japón figura en el anexo I de la presente Decisión.

  2. El formulario que deberá utilizarse para las autocertificaciones establecidas por los productores autorizados por la autoridad competente de Japón figura en el anexo II de la presente Decisión.

  3. Las modalidades de la autocertificación establecida por los productores autorizados por la autoridad competente de Japón figuran en el anexo III de la presente Decisión.

    Los formularios y modalidades establecidos en la presente Decisión de conformidad con el artículo 2.28, apartado 2, letra a), del Acuerdo entrarán en vigor el 1 de febrero de 2019.

    MODELO DE CERTIFICADO EMITIDO POR EL NATIONAL RESEARCH INSTITUTE OF BREWING [NRIB] PARA LAS IMPORTACIONES EN LA UE...

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