Decisión n.o 1/2019 del Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, de 18 de febrero de 2019, en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea [2019/384]

SectionDecision

11.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 69/52

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 15 de enero de 2009 y aplicado con carácter provisional desde el 4 de agosto de 2014, y en particular sus artículos 100, 102 y 107,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión») y el Acta de Adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 8 de noviembre de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1) A efectos del Acuerdo y de la presente Decisión, la Parte África Central está compuesta por la República de Camerún.

(2) El Acuerdo se aplica, por una parte, en los territorios donde se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones previstas en ese Tratado y, por otra, en el territorio de la República de Camerún.

(3) Con arreglo al artículo 102, apartado 3, del Acuerdo, el Comité AAE tiene facultad para decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como Parte del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones adjuntos al mismo.

El artículo 107 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

La Unión comunicará la versión en lengua croata del Acuerdo a la República de Camerún.

  1. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas, tanto...

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