Decisión n.o 2/2018 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de Comercio, de 14 de mayo de 2018, sobre el nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación y las medidas de salvaguardia respecto a los derechos de exportación, que figuran en el título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, del Acuerdo de Asociación [2018/1045]

SectionDecision

25.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/17

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre eliminación de derechos de aduana y los anexos I-C y I-D correspondientes del título IV, capítulo 1, del Acuerdo se aplican de forma provisional desde el 1 de enero de 2016.

(2) En el título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo, en el que figuran las listas de eliminación de los derechos de exportación de Ucrania, se establece que es necesario un nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa (la misma proporción) con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo entren en vigor después del 15 de mayo de 2014.

(3) En el título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo, en el que figuran las medidas de salvaguardia en forma de recargo que deben aplicarse al derecho de exportación correspondiente a mercancías específicas, también se establece que es necesario un nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa (la misma proporción) con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo entren en vigor después del 15 de mayo de 2014.

(4) Es necesaria una modificación técnica del título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo para que el código arancelario 1207 99 97 00 refleje la descripción correcta de conformidad con el sistema clasificador unido de mercancías (UKTZED) de Ucrania.

(5) En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(6) En el artículo 465, apartado 2, del Acuerdo se especifica que el Consejo de Asociación puede delegar cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes, en el Comité de Asociación. De acuerdo con el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, el Comité debe reunirse con una configuración específica para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(7) Mediante la Decisión n.o 3/2014, de 15 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación UE-Ucrania facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio, entre ellos los anexos I-C y I-D del título IV, capítulo 1, del Acuerdo.

(8) Por tanto, procede que el Comité de Comercio adopte una decisión por la que se haga un nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación que figura en el título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el anexo que figura en el apéndice 1 de la presente Decisión.

El título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el anexo que figura en el apéndice 2 de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Los derechos se expresan en %, a menos que se especifique otra cosa.

Código SA Descripción EV (2016 (1)) EV + 1 (2017) EV + 2 (2018) EV + 3 (2019) EV + 4 (2020) EV + 5 (2021) EV + 6 (2022) EV + 7 (2023) EV + 8 (2024) EV + 9 (2025) EV + 10 (2026) Medidas de salvaguardia Animales vivos de la especie bovina, excepto los reproductores de raza pura: 0102 90 05 00 Las especies domésticas de peso inferior o igual a 80 kg 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 21 00 Las especies domésticas de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg que se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 29 00 Las especies domésticas de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg que no se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 41 00 Las especies domésticas de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg que se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 49 00 Las especies domésticas de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg que no se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 51 00 Terneras (hembras bovinas que no hayan parido nunca), de peso superior a 300 kg que se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 59 00 Terneras (hembras bovinas que no hayan parido nunca), de peso superior a 300 kg que no se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 61 00 Vacas de peso superior a 300 kg que se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 69 00 Vacas de peso superior a 300 kg que no se destinen al matadero 8,0 7,2 6,4 5,6 4,8 4,0 3,2 2,4 1,6 0,8 0,0 0102 90 71 00 Las especies domésticas, excepto las terneras y vacas de peso...

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