Decisión n.o 2/2020 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 14 de diciembre de 2020, por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen [2021/46]

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

26.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/96

(1) El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

(2) De conformidad con el artículo 37 del anexo II del Acuerdo, las Partes acordarán notas explicativas sobre la interpretación, aplicación y administración del anexo II en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, a fin de recomendar su aprobación por el Consejo de Asociación.

(3) Dado que el certificado de circulación de mercancías EUR.1 establecido en el apéndice 3 del anexo II del Acuerdo es solo un ejemplar, los distintos formularios impresos expedidos por las diferentes autoridades pueden presentar diferencias menores. Debe aclararse que estas diferencias no deberían tener como consecuencia el rechazo de los certificados.

(4) Por otra parte, a fin de garantizar que tales diferencias menores no causan dificultades en relación con la aceptación de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y con objeto de asegurar una interpretación armonizada por parte de las autoridades públicas competentes de las Partes, se debe proporcionar una guía sobre el contenido requerido en el certificado de circulación de mercancías EUR.1.

(5) Las notas explicativas relativas a las instrucciones de llenado de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 que figuran en el anexo de la presente Decisión proporcionan una guía. No obstante, deben leerse conjuntamente con las notas explicativas del artículo 16, apartado 1, letra b), y del artículo 30 que figuran en el anexo de la presente Decisión por lo que se refiere a las razones para rechazar un certificado de circulación de mercancías EUR.1 por motivos técnicos y a la denegación del trato arancelario preferencial sin verificación.

(6) Se proporciona una guía sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la declaración en factura, la base de aplicación del valor límite para que cualquier exportador pueda extender una declaración en factura, y para la autorización y la supervisión de los exportadores autorizados.

  1. Cuando se trate de un certificado expedido después de la exportación de las mercancías de acuerdo con el artículo 16 del anexo II del Acuerdo, se deberá indicar en esta casilla, en uno de los idiomas establecidos en el Acuerdo, la siguiente mención: “EXPEDIDO A POSTERIORI”. Además, en el caso establecido de conformidad con el artículo 16, apartado 1...

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