Decisión N.o 2/2021 del Comité de Comercio ue-Colombia-Perú-Ecuador, de 17 de agosto de 2021, por la que se modifican las Decisiones n.o 1/2014, n.o 2/2014, n.o 3/2014, n.o 4/2014 y n.o 5/2014, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y actualizar las listas de árbitros y expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible [2021/1488]

SectionSerie L

16.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/107

(1) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra g), inciso vi), del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio podrá avanzar en la consecución de los objetivos del Acuerdo Comercial mediante modificaciones, previstas en el mismo, de otras disposiciones sujetas a modificaciones por el Comité de Comercio en virtud de una disposición expresa del Acuerdo Comercial. De conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Acuerdo Comercial, el Comité de Comercio, en el ejercicio de cualquiera de las funciones establecidas en dicho artículo, podrá adoptar cualquier decisión según lo previsto en el Acuerdo Comercial.

(2) Mediante la Decisión n.o 1/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento del Comité de Comercio de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra j), del Acuerdo Comercial.

(3) Mediante la Decisión n.o 2/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta para los árbitros de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra h), y el artículo 315, del Acuerdo Comercial.

(4) Mediante la Decisión n.o 3/2014 se establecen las listas de árbitros de conformidad con el artículo 304, apartados 1 y 4, del Acuerdo Comercial.

(5) Mediante la Decisión n.o 4/2014 se dispone la adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 6, del Acuerdo Comercial.

(6) Mediante la Decisión n.o 5/2014 se establece un Grupo de Expertos para los asuntos cubiertos por el título sobre Comercio y Desarrollo Sostenible de conformidad con el artículo 284, apartado 3, del Acuerdo Comercial.

(7) Con objeto de tener en cuenta la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial, así como la necesidad de actualizar las listas de árbitros y expertos en comercio y desarrollo sostenible, las Decisiones n.o 1/2014, n.o 2/2014, n.o 3/2014, n.o 4/2014 y n.o 5/2014 del Comité de Comercio deben modificarse en consecuencia.

1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Comité de Comercio, establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), ejercerá sus funciones previstas en el artículo 12 del Acuerdo y asumirá la responsabilidad del funcionamiento y la correcta aplicación del...

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