Decisión N.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2020/2]

SectionSerie L

3.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 1/3

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), entró en vigor el 1 de abril de 2003 y se aplicará hasta el 29 de febrero de 2020.

(2) De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. Dado que el nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación en la fecha de expiración del marco jurídico vigente, es necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(3) El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019 el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE la competencia para adoptar medidas transitorias (2).

(5) Procede, por lo tanto, que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

(6) Las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT