Decisión n.o 59/2021 del Secretario General del Consejo de la Unión Europea, por la que se establecen normas de aplicación relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la limitación de los derechos de los interesados a efectos de las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios y judiciales

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 25/2

(1) El Reglamento 2018/1725 establece los principios y normas aplicables al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos de la Unión, así como los derechos de los interesados.

(2) En determinados casos, la Secretaría General del Consejo (SGC) puede verse obligada a conciliar esos derechos con los objetivos de las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios y judiciales. También podría verse obligada a equilibrar los derechos del interesado frente a los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. A tal fin, el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 permite a las instituciones u organismos de la Unión limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, y también del artículo 4 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento. A menos que se establezcan limitaciones en un acto jurídico adoptado sobre la base de los Tratados, es necesario adoptar normas internas con arreglo a las cuales la SGC tenga derecho a limitar esos derechos.

(3) El artículo 86 del Estatuto de los funcionarios (2) establece la posibilidad de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos inicie investigaciones y procedimientos disciplinarios en caso de que los funcionarios o antiguos funcionarios incumplan sus obligaciones con arreglo al Estatuto de los funcionarios, y en el anexo IX de dicho Estatuto se especifican las normas, medidas y procedimientos relativos a las investigaciones administrativas y al procedimiento disciplinario.

(4) De conformidad con el artículo 13 de la Decisión n.o 1/2018 del Secretario General del Consejo de la Unión Europea sobre las funciones de la Dirección de Prevención y Seguridad en materia de seguridad y continuidad de las actividades, dicha Dirección está facultada para realizar investigaciones de temas relacionados con la seguridad, de cualquier pérdida, revelación no autorizada o comprometimiento de información clasificada de la UE que se haya producido en los lugares de trabajo del Consejo Europeo y del Consejo, en la SGC o por medio de los sistemas de comunicación e información que maneja la SGC, y en el marco de sus responsabilidades en la lucha contra el espionaje y la protección frente a las escuchas clandestinas pasivas y activas contra los intereses de la UE, en las instalaciones de la SGC o los lugares de trabajo del Consejo Europeo y del Consejo.

(5) El artículo 6 de la Decisión n.o 6/2021 del Secretario General del Consejo de la Unión Europea por la que se adoptan...

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