Decisión N.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/6

(1) Numerosas disposiciones, por ejemplo el artículo 5, letra a), el artículo 21, apartado 1, los artículos 29, 34 y 52, el artículo 62, apartado 3, el artículo 65, apartados 6 y 7, el artículo 68, apartado 2, y el artículo 84 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, así como el artículo 25, apartados 4 y 5, el artículo 26, apartado 7, el artículo 54, apartado 2, y los artículos 70, 72, 73, 78 y 80 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, hacen referencia a situaciones en las que es preciso determinar el tipo de conversión que debe utilizarse bien para pagar, calcular o recalcular una prestación, una cotización o un reembolso, o bien a efectos de los procedimientos de compensación y de recuperación.

(2) En virtud del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, la Comisión Administrativa está habilitada para fijar la fecha que deberá tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión aplicables al cálculo de determinadas prestaciones y cotizaciones.

(3) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (3) recuerda que los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas a fin de tener en cuenta las posibles fluctuaciones monetarias derivadas de la aplicación del Reglamento de base o de los Reglamentos de Ejecución. Dichas medidas deberán respetar el objetivo de las disposiciones correspondientes del Reglamento de base o del Reglamento de Ejecución, en el sentido definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004,

  1. A efectos de la presente Decisión, el tipo de conversión será el publicado diariamente por el Banco Central Europeo.

  2. Salvo que se indique lo contrario en la presente Decisión, el tipo de conversión será el tipo publicado el día en que se realice la operación.

  3. La institución de un Estado miembro que, a efectos del establecimiento de un derecho y del primer cálculo de una prestación, deba convertir un importe, deberá utilizar: a) si la legislación nacional o el Reglamento (CE) n.o 883/2004 establecen que la institución tendrá en cuenta determinados importes, como ingresos o prestaciones, durante un determinado período antes de la fecha para la cual se calcula la prestación, el tipo de conversión publicado el último día de dicho período;

    1. si, a efectos del cálculo de la prestación con arreglo a la legislación nacional o al Reglamento (CE) n.o 883/2004, la...

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