Decision No 1983/2006/EC of the European Parliament and of the Council of 18 December 2006 concerning the European Year of Intercultural Dialogue (2008)

Published date30 December 2006
Subject Mattercultura,culture
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 412, 30 dicembre 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 412, 30 de diciembre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 412, 30 décembre 2006
L_2006412ES.01004401.xml
30.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 412/44

DECISIÓN NO 1983/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a esta la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
(2) Los efectos combinados de las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea, de la mayor movilidad que da el mercado único, de antiguos y nuevos flujos migratorios, de los contactos cada vez mayores con el resto del mundo a través del comercio, la educación, el ocio y la globalización en general, potencian las interacciones entre los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea y las diversas culturas, lenguas, etnias y religiones de dentro y fuera de Europa.
(3) Por eso, los ciudadanos europeos, y todos los que viven en la Unión Europea de forma temporal o permanente, deben tener la oportunidad de participar en el diálogo intercultural y desarrollar plenamente sus posibilidades en una sociedad variada, pluralista, solidaria y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo.
(4) Por tratarse de una cuestión esencial del proyecto europeo, es importante que se aporten los medios para que el diálogo intercultural y el diálogo entre los ciudadanos fortalezcan el respeto de la diversidad y traten la compleja realidad de nuestras sociedades y la coexistencia de distintas identidades culturales y creencias. Además, es importante destacar la contribución de las diferentes culturas al patrimonio cultural y el modo de vida de los Estados miembros de la Unión Europea y reconocer que el diálogo cultural e intercultural resulta fundamental para aprender a vivir juntos en armonía.
(5) El diálogo intercultural contribuye así a la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea, en particular:
respeta y promueve la diversidad cultural de Europa, mejora la cohabitación y fomenta una ciudadanía europea activa abierta al mundo y basada en los valores comunes de la Unión Europea;
contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea al incluir la estrategia de Lisboa renovada, según la cual la economía del conocimiento está necesitada de personas capaces de adaptarse a los cambios y de aprovechar todas las fuentes de innovación posibles para aumentar la prosperidad;
acentúa la dimensión cultural y educativa incluida en la estrategia de Lisboa renovada y, de esta manera, estimula la economía cultural y creativa, generadora de crecimiento y empleo, en la Unión Europea;
apoya el compromiso de la Unión Europea por la solidaridad, la justicia social, el desarrollo de la economía social de mercado, la cooperación y el refuerzo de la cohesión en el respeto de sus valores comunes;
permite que la Unión Europea haga oír su voz con más fuerza en el mundo y establezca lazos eficaces con los países de su entorno, para así ampliar una zona de estabilidad, democracia y prosperidad común más allá de la Unión Europea y con ello aumentar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos europeos y de todos los que viven en la Unión Europea.
(6) El diálogo intercultural es una dimensión importante de múltiples políticas e instrumentos comunitarios en los ámbitos de los Fondos Estructurales, la educación, el aprendizaje permanente, la juventud, la cultura, la ciudadanía y el deporte, la igualdad de género, el empleo y los asuntos sociales, la lucha contra la discriminación y la exclusión social, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la política de asilo e integración de los inmigrantes, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, la política audiovisual y la investigación.
(7) El diálogo intercultural constituye también un reto cada vez mayor en las relaciones exteriores de la Unión Europea, en particular, con relación a los países candidatos y adherentes, los países de los Balcanes Occidentales, los países candidatos a la suscripción de acuerdos de asociación con la Unión Europea y los países socios de la política europea de vecindad y otros terceros países, en particular los países en desarrollo.
(8) Tomando como base las experiencias e iniciativas comunitarias, resulta fundamental promover la participación de cada ciudadano, hombres y mujeres, en pie de igualdad de cada Estado miembro y de la sociedad europea en su conjunto en la dinámica del diálogo intercultural, en particular mediante una cooperación estructurada con la sociedad civil. Ello contribuye a crear un sentimiento de identidad europea, al integrar las diferencias y conformar los diferentes aspectos de la pertenencia a una comunidad.
(9) A efectos de la presente Decisión, el concepto de «ciudadanía europea activa» no debe abarcar únicamente a los ciudadanos de la Unión Europea según la definición del artículo 17 del Tratado CE, sino a toda persona que viva de forma permanente o temporal en la Unión Europea.
(10) Los valores comunes de la Unión Europea son los que se enumeran en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
(11) Es esencial procurar una complementariedad y un planteamiento horizontal del conjunto de las actuaciones comunitarias, nacionales, regionales y locales que tienen una marcada dimensión de diálogo intercultural, dado que el Año Europeo del Diálogo Intercultural contribuirá a aumentar su visibilidad y coherencia. La planificación de dichas acciones, tanto a nivel comunitario como nacional, integrará, cuando proceda, la experiencia adquirida con las acciones emprendidas en virtud del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007).
(12) El Año Europeo del Diálogo Intercultural debe contribuir también a integrar el diálogo intercultural como prioridad horizontal y transectorial en las políticas, las acciones y los programas de la Comunidad y a identificar y compartir las buenas prácticas de la promoción de dicho diálogo. La proyección pública de las buenas prácticas y los mejores proyectos en el ámbito del diálogo intercultural animará a las partes interesadas a promover la idea en la sociedad civil.
(13) Podría desarrollarse, cuando convenga, la cooperación con otras instituciones internacionales, como el Consejo de Europa y la Unesco, para tener en cuenta en particular su experiencia y conocimientos en la promoción del diálogo intercultural.
(14) Asimismo, es importante velar por la complementariedad entre el Año Europeo del Diálogo Intercultural y todos los capítulos exteriores de las iniciativas de fomento del diálogo intercultural desarrolladas en los marcos pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad. También es importante velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo.
(15) Las acciones de diálogo intercultural que se lleven a cabo en el marco de instrumentos pertinentes de las relaciones exteriores deben reflejar, entre otras cosas, el interés mutuo por el intercambio de experiencias y valores con terceros países y promover el conocimiento, la comprensión y el respeto mutuos de sus respectivas culturas.
(16) Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros; no obstante, conviene implicar a los países candidatos a la adhesión en la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural a través de iniciativas que promuevan el desarrollo del diálogo intercultural en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes, en particular en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y dichos países (4).
(17) La presente Decisión establece para toda la duración de la acción una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (5).
(18) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT