Decision No 778/2013/EU of the European Parliament and of the Council of 12 August 2013 providing further macro-financial assistance to Georgia

Published date14 August 2013
Subject Matterrelazioni esterne,disposizioni finanziarie,relaciones exteriores,disposiciones financieras,relations extérieures,dispositions financières
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 218, 14 agosto 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 218, 14 de agosto de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 218, 14 août 2013
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14.8.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 218/15

DECISIÓN No 778/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de agosto de 2013

por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 26 de junio de 2013 (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las relaciones entre Georgia y la Unión Europea se están desarrollando en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2006, la Comunidad y Georgia acordaron un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Georgia. En 2010, la Unión y Georgia iniciaron la negociación de un Acuerdo de Asociación que se prevé que sustituya al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación (2) UE-Georgia. El marco de las relaciones UE-Georgia se ha visto fortalecido, además, por la Iniciativa de Asociación Oriental, de reciente implantación.
(2) El Consejo Europeo extraordinario de 1 de septiembre de 2008 ratificó la voluntad de la Unión de fortalecer las relaciones UE-Georgia tras el conflicto armado que tuvo lugar en agosto de 2008 entre Georgia y la Federación de Rusia.
(3) La economía georgiana ha resultado afectada por la crisis financiera internacional desde el tercer trimestre de 2008, dando lugar a efectos como una caída de la producción, una disminución de los ingresos fiscales y un incremento de las necesidades de financiación exterior.
(4) En la Conferencia Internacional de Donantes de 22 de octubre de 2008, la comunidad internacional se comprometió a apoyar la recuperación económica de Georgia con arreglo a la evaluación conjunta de necesidades llevada a cabo por las Naciones Unidas y el Banco Mundial.
(5) La Unión anunció que proporcionaría una ayuda financiera a Georgia por un importe máximo de 500 millones EUR.
(6) La recuperación y estabilización económica de Georgia está respaldada por la ayuda financiera procedente del Fondo Monetario Internacional (FMI). En septiembre de 2008, las autoridades georgianas celebraron con el FMI un acuerdo de derechos de giro por importe de 750 millones USD en apoyo de la economía del país, con el fin de efectuar los ajustes necesarios habida cuenta de la crisis financiera.
(7) A raíz de un nuevo deterioro de la situación económica de Georgia y de la necesidad de revisar las hipótesis económicas subyacentes tras el programa del FMI, y teniendo en cuenta el aumento de las necesidades de financiación exterior de Georgia, Georgia y el FMI llegaron a un acuerdo, aprobado en agosto de 2009 por la Junta de Gobernadores del FMI, para aumentar en 424 millones USD el préstamo en el marco del acuerdo de derechos de giro.
(8) La Unión aportó con respecto a 2010 y 2012 subvenciones al presupuesto de Georgia con cargo al presupuesto del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) por 24 millones EUR anuales de media.
(9) En vista del deterioro de la situación y las perspectivas de su economía, Georgia ha solicitado ayuda macrofinanciera de la Unión.
(10) Habida cuenta de que todavía queda un déficit de financiación residual en la balanza de pagos de Georgia, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Georgia en las excepcionales circunstancias actuales, a fin de apoyar la estabilización económica junto con el actual programa del FMI.
(11) La ayuda macrofinanciera de la Unión que debe proporcionarse a Georgia («ayuda macrofinanciera de la Unión») no debe limitarse a complementar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial, sino que ha de garantizar el valor añadido de la participación de la Unión.
(12) La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea coherente en cuanto a la forma jurídica y el fondo con las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y con aquellas otras políticas de la Unión que sean pertinentes.
(13) Los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad. Estos objetivos serán controlados periódicamente por la Comisión.
(14) Las condiciones para la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben reflejar los principios y objetivos clave de la política de la Unión con respecto a Georgia.
(15) Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión ligados a la ayuda macrofinanciera de la Unión, es necesario que Georgia adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra irregularidad en relación con dicha ayuda. Es necesario asimismo que la Comisión establezca verificaciones adecuadas y que el Tribunal de Cuentas efectúe las auditorías correspondientes.
(16) El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria de la Unión.
(17) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. A fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero puedan hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión les informará periódicamente de la evolución de la situación de la ayuda macrofinanciera de la Unión, facilitándoles la documentación correspondiente.
(18) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3).
(19) En este contexto, se recuerda que de conformidad con dicho Reglamento debe aplicarse por regla general el procedimiento consultivo a todos los casos, salvo a aquellos para los que el propio Reglamento disponga otra cosa. Habida cuenta del impacto potencialmente importante de las operaciones que superen el umbral de 90 millones EUR, conviene que el procedimiento de examen se emplee para dichas operaciones. Habida cuenta del importe de la ayuda macrofianciera de la Unión a Georgia, debe aplicarse el procedimiento consultivo para la adopción del Memorando de Entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Unión pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 46 millones EUR, con vistas a apoyar la estabilización económica del país, y cubrir las necesidades de su balanza de pagos, definidas en el programa actual del FMI. De esta cantidad máxima, 23 millones EUR se aportarán en forma de subvenciones y otros 23 millones EUR en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión estará supeditado a la aprobación del presupuesto de la Unión para 2013 por la autoridad presupuestaria.

2. La Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión a fin de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. El préstamo tendrá un período de vencimiento máximo de quince años.

3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Georgia y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión y Georgia. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, facilitándoles la documentación correspondiente.

4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.

Artículo 2

1. La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, un Memorando de Entendimiento que contendrá las condiciones financieras y de política económica a las que esté sometida la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluido un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento serán compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3. Estas condiciones tendrán por objeto, en particular, reforzar la eficiencia, la transparencia y la obligación de rendir cuentas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Georgia. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras pormenorizadas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en el Acuerdo de Subvención y el Acuerdo de Préstamo que concierten la Comisión y las autoridades de Georgia.

2. Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los...

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