Decision of the Bureau of 4 May 2009 concerning European Parliament rules on language and computer courses for Members
Published date | 29 August 2009 |
Subject Matter | Provisions governing the Institutions |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, C 204, 29 August 2009 |
29.8.2009 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 204/5 |
DECISIÓN DE LA MESA
de 4 de mayo de 2009
relativa a la Reglamentación del Parlamento Europeo sobre los cursos de lenguas y de informática para los diputados
2009/C 204/03
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1) y, en particular, los artículos 20 y 22,
Vistas las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) y, en particular, los artículos 44 y 74,
Vistos el artículo 8 y el artículo 22, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo,
Considerando que las disposiciones de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (3) y, en particular, los artículos 22 y siguientes sobre los cursos de lenguas y de informática para los diputados, expirarán el día en que entre en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y que, por lo tanto, es conveniente adoptar una nueva reglamentación en este ámbito,
DECIDE:
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Principios y definiciones
1. De conformidad con el artículo 44, apartado 1, de las Medidas de aplicación, los diputados podrán seguir los cursos de lenguas y de informática organizados por el Parlamento Europeo o por centros acreditados, en las condiciones previstas por la presente Reglamentación. Los diputados tendrán derecho al reembolso de los gastos en que hayan incurrido realmente por asistir a cursos de lenguas y de informática de acuerdo con los límites y requisitos establecidos a continuación.
2. Se considerarán «centros acreditados» aquellas escuelas, institutos o profesores/formadores autónomos que dispongan de las cualificaciones exigidas por la legislación nacional aplicable a los cursos impartidos para la enseñanza de la lengua o de las aplicaciones informáticas de conformidad con la configuración elegida por el diputado.
Artículo 2
Reembolso de los derechos de enseñanza
1. El reembolso de los derechos de enseñanza, incluidos, si procede, los gastos de matrícula, no podrá sobrepasar los 5 000 EUR por los cursos de lenguas y 1 500 EUR por los cursos de informática, con carácter anual. Dentro de estos límites, se podrá reembolsar un máximo de 500 EUR para la formación a distancia y el material de autoformación.
2. Durante un año electoral o cuando el mandato del diputado finalice en el transcurso de un ejercicio presupuestario, las cantidades máximas se repartirán a prorrata entre el diputado saliente y el diputado de nueva elección. Los importes que se perciban en exceso deberán reembolsarse o recuperarse.
Artículo 3
Modalidades de reembolso
Los derechos de enseñanza, salvo los gastos de desplazamiento del profesor o los gastos de comisión, se reembolsarán previa solicitud por escrito del diputado, que deberá ir acompañada de los siguientes justificantes:
1) | la factura de los derechos de enseñanza, expedida y notificada en debida forma por el importe total, en la que figurará:
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2) | un certificado de asistencia expedido y debidamente certificado por el centro acreditado, en el que figuren el nombre del diputado, |
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