Decision of the Bureau of 4 May 2009 concerning European Parliament rules on language and computer courses for Members

Published date29 August 2009
Subject MatterProvisions governing the Institutions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, C 204, 29 August 2009
C_2009204ES.01000501.xml
29.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/5

DECISIÓN DE LA MESA

de 4 de mayo de 2009

relativa a la Reglamentación del Parlamento Europeo sobre los cursos de lenguas y de informática para los diputados

2009/C 204/03

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1) y, en particular, los artículos 20 y 22,

Vistas las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) y, en particular, los artículos 44 y 74,

Vistos el artículo 8 y el artículo 22, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando que las disposiciones de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (3) y, en particular, los artículos 22 y siguientes sobre los cursos de lenguas y de informática para los diputados, expirarán el día en que entre en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y que, por lo tanto, es conveniente adoptar una nueva reglamentación en este ámbito,

DECIDE:

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Principios y definiciones

1. De conformidad con el artículo 44, apartado 1, de las Medidas de aplicación, los diputados podrán seguir los cursos de lenguas y de informática organizados por el Parlamento Europeo o por centros acreditados, en las condiciones previstas por la presente Reglamentación. Los diputados tendrán derecho al reembolso de los gastos en que hayan incurrido realmente por asistir a cursos de lenguas y de informática de acuerdo con los límites y requisitos establecidos a continuación.

2. Se considerarán «centros acreditados» aquellas escuelas, institutos o profesores/formadores autónomos que dispongan de las cualificaciones exigidas por la legislación nacional aplicable a los cursos impartidos para la enseñanza de la lengua o de las aplicaciones informáticas de conformidad con la configuración elegida por el diputado.

Artículo 2

Reembolso de los derechos de enseñanza

1. El reembolso de los derechos de enseñanza, incluidos, si procede, los gastos de matrícula, no podrá sobrepasar los 5 000 EUR por los cursos de lenguas y 1 500 EUR por los cursos de informática, con carácter anual. Dentro de estos límites, se podrá reembolsar un máximo de 500 EUR para la formación a distancia y el material de autoformación.

2. Durante un año electoral o cuando el mandato del diputado finalice en el transcurso de un ejercicio presupuestario, las cantidades máximas se repartirán a prorrata entre el diputado saliente y el diputado de nueva elección. Los importes que se perciban en exceso deberán reembolsarse o recuperarse.

Artículo 3

Modalidades de reembolso

Los derechos de enseñanza, salvo los gastos de desplazamiento del profesor o los gastos de comisión, se reembolsarán previa solicitud por escrito del diputado, que deberá ir acompañada de los siguientes justificantes:

1) la factura de los derechos de enseñanza, expedida y notificada en debida forma por el importe total, en la que figurará:
a) el nombre del diputado;
b) el nombre, dirección y estatuto jurídico del centro acreditado;
c) el precio del curso en el que se desglosen por separado los derechos de enseñanza y cualquier otro gasto;
d) el número de registro de IVA o, si el centro está exento de dicha obligación o del pago del IVA, el motivo de dicha exoneración;
e) y si lo prevé la legislación aplicable, el número de registro mercantil o equivalente del centro acreditado;
2) un certificado de asistencia expedido y debidamente certificado por el centro acreditado, en el que figuren el nombre del diputado,
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