Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 3/17/COL, de 18 de enero de 2017, por la que se modifican, por centésima segunda vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de nuevas Directrices sobre el concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [2017/2413]

SectionDecision

21.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 342/35

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (en lo sucesivo, «el Órgano»),

VISTO:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «el Protocolo 3»),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano publicará comunicaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.

El 19 de mayo de 2016, la Comisión Europea aprobó una Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1),

Dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya adoptados por esta.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Las normas sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de nuevas Directrices sobre el concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Las nuevas Directrices se adjuntan a la presente Decisión y forman parte integrante de ella.

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2017.

(1) DO C 262 de 19.7.2016, p. 1.

  1. Introducción

  2. Concepto de empresa y de actividad económica

    2.1. Principios generales

    2.2. Ejercicio de la autoridad pública

    2.3. Seguridad Social

    2.4. Asistencia sanitaria

    2.5. Actividades educativas y de investigación

    2.6. Cultura y conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza

  3. Origen estatal

    3.1. Imputabilidad

    3.1.1. Indicios de imputabilidad

    3.1.2. Imputabilidad y obligaciones con arreglo al Derecho del EEE

    3.2. Fondos estatales

    3.2.1. Principios generales

    3.2.2. Control de la influencia sobre los fondos

    3.2.3. Intervención del Estado en la redistribución entre entidades privadas

  4. Ventaja

    4.1. Concepto de ventaja en general

    4.2. La prueba del operador en una economía de mercado (OEM)

    4.2.1. Introducción

    4.2.2. Principios generales

    4.2.3. Demostración de la conformidad con las condiciones de mercado

    4.3. Ventaja indirecta

  5. Selectividad

    5.1. Principios generales

    5.2. Selectividad material

    5.2.1. Selectividad de Derecho y de hecho

    5.2.2. Selectividad derivada de prácticas administrativas discrecionales

    5.2.3. Evaluación de la selectividad material en aquellas medidas que alivian las cargas de las empresas

    5.3. Selectividad regional

    5.3.1. Autonomía institucional

    5.3.2. Autonomía en materia de procedimiento

    5.3.3. Autonomía económica y financiera

    5.4. Cuestiones específicas relativas a las medidas fiscales

    5.4.1. Sociedades cooperativas.

    5.4.2. Organismos de inversión colectiva

    5.4.3. Amnistías fiscales

    5.4.4. Transacciones y resoluciones fiscales

    5.4.5. Reglas de amortización y depreciación

    5.4.6. Régimen fiscal de estimación objetiva para actividades específicas

    5.4.7. Normas antiabuso

    5.4.8. Impuestos especiales

  6. Efecto en los intercambios y la competencia

    6.1. Principios generales

    6.2. Falseamiento de la competencia

    6.3. Efectos sobre los intercambios comerciales

  7. Infraestructura: algunas aclaraciones específicas

    7.1. Introducción

    7.2. Ayuda al promotor/propietario

    7.2.1. Actividad económica frente a actividad no económica

    7.2.2. Falseamiento de la competencia y efectos sobre los intercambios

    7.2.3. Ayuda al promotor/propietario de una infraestructura – Visión general sector por sector

    7.3. Ayuda a los operadores

    7.4. Ayuda a los usuarios finales

  8. Disposiciones finales

  9. En el contexto de la modernización de las ayudas estatales, el Órgano desea seguir aclarando los conceptos clave relativos al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), con el fin de contribuir a una aplicación de este concepto más sencilla, transparente y coherente en todo el Espacio Económico Europeo («el EEE»).

  10. Las presentes Directrices solo se refieren al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, que tanto el Órgano como las autoridades nacionales (incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales) deben aplicar junto con las obligaciones de notificación y de suspensión contempladas en el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»). No se refiere a la compatibilidad de las ayudas estatales con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartados 2 y 3, y con el artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE, que debe evaluar el Órgano.

  11. Dado que el concepto de ayuda estatal es un concepto objetivo y jurídico definido directamente por el Acuerdo EEE (2), las presentes Directrices aclaran cómo entiende el Órgano el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, basándose en la interpretación del Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la AELC («los órganos jurisdiccionales del EEE»). En las cuestiones que todavía no hayan sido consideradas por los órganos jurisdiccionales del EEE, el Órgano expondrá cómo considera que debe interpretarse el concepto de ayuda estatal. Las opiniones expuestas en las presentes Directrices no prejuzgan la interpretación del concepto de ayuda estatal por parte de los órganos jurisdiccionales del EEE (3); la referencia principal para la interpretación del Acuerdo EEE es siempre la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales del EEE.

  12. Cabe destacar que el Órgano está obligado por este concepto objetivo, y solo dispone de un limitado margen de apreciación al aplicarlo, en concreto cuando las apreciaciones realizadas por el Órgano tienen carácter técnico o complejo, en particular en situaciones que implican evaluaciones económicas complejas (4).

  13. El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE define las ayudas estatales como las ayudas otorgadas por los Estados miembros de la CE, los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Las presentes Directrices aclararán los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda estatal: la existencia de una empresa, la imputabilidad de la medida al Estado, su financiación mediante fondos estatales, la concesión de una ventaja, la selectividad de la medida y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales entre Estados del EEE. Además, dada la necesidad de orientaciones específicas, expresada por los Estados del EEE, las presentes Directrices ofrecen aclaraciones específicas con respecto a la financiación pública de infraestructuras.

  14. Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa».

  15. Según reiterada jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales del EEE, una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación (5). La clasificación de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades. Este principio general tiene tres implicaciones importantes.

  16. En primer lugar, el estatuto jurídico de la entidad en virtud de la legislación nacional no es decisivo. Por ejemplo, una entidad que esté considerada una asociación o un club deportivo por la legislación nacional puede, no obstante, ser considerada una empresa a tenor del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Lo mismo ocurre con una entidad que formalmente sea parte de la administración pública. El único criterio relevante es si ejerce una actividad económica.

  17. En segundo lugar, la aplicación de las normas sobre ayudas estatales no depende de si la entidad ha sido creada para generar beneficios. Las entidades sin fines de lucro también pueden ofrecer bienes y servicios en un mercado (6). Cuando no sea ese el caso, las entidades sin ánimo de lucro permanecen fuera del ámbito de control de las ayudas estatales.

  18. En tercer lugar, la clasificación de una entidad como empresa se relaciona siempre con una actividad específica. Una entidad que realiza actividades económicas y no económicas se considerará una empresa únicamente en lo referente a las primeras (7).

  19. Puede considerarse que varias entidades jurídicas distintas forman una única unidad económica a efectos de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. En tal caso, es esa unidad económica la empresa que se considera relevante. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que la existencia de participaciones de...

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