Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 70/17/COL, de 29 de marzo de 2017, sobre el acuerdo costero 2012-2019 para Hurtigruten Maritime Services (Noruega) [2018/887]

SectionDecision

21.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/19

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («Órgano»),

Vistos:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 59, apartado 2, y su artículo 61,

el Protocolo 26 del Acuerdo EEE,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24,

el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado «Protocolo 3»), y en particular el artículo 1 de la parte I, y el artículo 4, apartado 4, y los artículos 6 y 13, de la parte II,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de abril de 2014, el Órgano recibió por correo electrónico una denuncia en relación con la supuesta ayuda incompatible concedida a Hurtigruten ASA («Hurtigruten») en el marco del acuerdo costero para la ruta Bergen – Kirkenes («Acuerdo Hurtigruten» o «AH») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2019.

(2) El 9 de julio de 2014 se recibió una segunda denuncia respecto al AH. Ambas denuncias son independientes, aunque existen determinadas cuestiones que se solapan. Puesto que las dos denuncias atañen al AH, la presente Decisión las tratará conjuntamente y se referirá a ellas como «las denuncias» (asimismo, se hará referencia a «los denunciantes») a lo largo del texto.

(3) Por carta de 13 de junio de 2014 (complementada por otra de 10 de julio de 2014), el Órgano solicitó información a las autoridades noruegas. Mediante carta de 22 de septiembre de 2014, las autoridades noruegas respondieron a esta solicitud de información. El 21 de noviembre de 2014 se envió a las autoridades noruegas una solicitud adicional de información, a la cual respondieron mediante carta de 16 de enero de 2015.

(4) El 9 de diciembre de 2015, el Órgano adoptó la Decisión n.o 490/15/COL por la que se incoa el procedimiento de investigación formal de la supuesta ayuda ilegal concedida en el marco del AH («la decisión de incoación»). La decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su Suplemento EEE el 30 de junio de 2016 (1).

(5) Las autoridades noruegas presentaron observaciones a la decisión de incoación mediante carta de 16 de febrero de 2016 (2). Los denunciantes facilitaron información adicional en respuesta a las observaciones de las autoridades noruegas (3). El Órgano no recibió ninguna otra observación por parte de terceros a la decisión de incoación.

(6) En carta de 12 de octubre de 2016, el Órgano solicitó información a las autoridades noruegas. Mediante cartas de 21 de noviembre de 2016 y de 21 de diciembre de 2016, las autoridades noruegas respondieron a la solicitud de información (4).

(7) Hurtigruten presta servicios de transporte que consisten en el transporte combinado de personas y mercancías en la línea costera de Noruega, entre Bergen y Kirkenes, tal como ilustra el siguiente diagrama: La ruta costera Bergen – Kirkenes Image

(8) La explotación del servicio durante partes del período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 fue objeto de la Decisión del Órgano n.o 205/11/COL (5). En dicha Decisión, el Órgano concluyó que Hurtigruten había recibido una ayuda estatal incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, en la medida en que constituía una forma de compensación excesiva por una obligación de servicio público, y exigió la recuperación de la ayuda.

(9) La explotación del servicio para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2019 fue objeto de un procedimiento de licitación abierto el 30 de junio de 2010, fecha en que se publicó el pliego de condiciones en Doffin (base de datos en línea de contratación pública) (6).

(10) Tras este procedimiento de licitación, y sobre la base de una oferta presentada el 8 de noviembre de 2010, se suscribió un contrato con Hurtigruten el 13 de abril de 2011 por el que se le adjudicaban los servicios correspondientes a la ruta costera Bergen – Kirkenes durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2019. En virtud de dicho contrato, Hurtigruten debe realizar a lo largo de todo el año servicios diarios con escala en 32 puertos intermedios definidos entre Bergen y Kirkenes. Para los trayectos Kirkenes – Tromsø y Tromsø – Kirkenes también debe ofrecer transporte de mercancías. Los servicios se prestan de acuerdo con determinadas capacidades y requisitos aplicables a los buques, tal como estipula el contrato. Los buques destinados a las rutas costeras deben tener, como mínimo, una capacidad de 320 pasajeros, con 120 plazas en camarotes, y una capacidad de carga de 150 europalés en bodega de carga de altura normal. Deben asimismo cumplir los requisitos legales y técnicos indicados en la sección 4.4 del pliego de condiciones.

(11) Los servicios marítimos para la ruta Bergen – Kirkenes se basan en tarifas máximas en lo que respecta a los pasajeros de puerto a puerto (es decir, los pasajeros de servicio público) que deben ser aprobadas por las autoridades noruegas. Según el AH, «por “pasajeros de puerto a puerto” se entienden los pasajeros que adquieren sus billetes para viajar en la ruta elegida de acuerdo con la tarifa normal, junto con los posibles suplementos por los camarotes y/o comidas de su elección. Los precios por los servicios suplementarios deben corresponderse con los precios publicados para la comida y categoría de camarote seleccionadas. En tales casos, el precio global debe equivaler a la suma del precio del billete y de los precios individuales de los servicios suplementarios seleccionados». Por «tarifa aprobada» se entienden las tarifas normales que se aplicaban en esta ruta el 1 de octubre de 2004, ajustadas en función del índice de precios de consumo. Toda modificación ulterior de la tarifa normal debe ser aprobada por las autoridades noruegas.

(12) Para el resto de pasajeros, Hurtigruten tiene libertad para fijar sus precios. Según el AH, «por “otros pasajeros” se entienden aquellos que no son “pasajeros de puerto a puerto”, es decir, pasajeros que adquieren productos de viaje para rutas específicas, definidas por el proveedor, y que incluyen al menos una pernoctación en camarote y al menos una comida a bordo, cuando el proveedor haya publicado un precio combinado por los elementos incluidos y que no pueda desglosarse en los precios publicados individuales para los mismos elementos, así como que los pasajeros no tendrán derecho a descuentos definidos en el componente de viaje del producto. En esta categoría también se incluyen los pasajeros que adquieren un producto de viaje, definido por el proveedor, con al menos los servicios suplementarios antes mencionados a un precio combinado, especificado por día, pero en el que los propios pasajeros seleccionan la ruta en que se aplican estas condiciones». Lo mismo se aplica a los precios de los camarotes y las comidas, así como al transporte de mercancías.

(13) Para los servicios cubiertos por el AH, las autoridades noruegas pagan una compensación total de 5 120 millones NOK por sus ocho años de vigencia, expresados a precios de 2011, y ajustados en función del índice de costes para el transporte marítimo nacional de Statistics Norway (7). La asignación de la compensación por cada año es la siguiente: Cuadro 1 Compensación anual contemplada en el AH 2012 700 millones NOK 2013 683 millones NOK 2014 666 millones NOK 2015 649 millones NOK 2016 631 millones NOK 2017 614 millones NOK 2018 597 millones NOK 2019 580 millones NOK

(14) Con arreglo al AH, Hurtigruten está obligada a llevar contabilidades separadas de las actividades que realiza en la ruta Bergen – Kirkenes y de las demás actividades y rutas fuera del ámbito de aplicación del AH (8). Además, Hurtigruten está obligada a llevar contabilidades separadas de las rutas sujetas a la obligación de servicio público (OSP) de la principal ruta costera Bergen – Kirkenes y de la parte comercial de la misma ruta.

(15) Ambos denunciantes han solicitado trato confidencial.

(16) La tesis de los denunciantes de que Hurtigruten recibe una ayuda estatal en forma de compensación excesiva, violando, por tanto, los artículos 59 y 61 del Acuerdo EEE, se centra en las siguientes alegaciones: 1. La compensación por la prestación de las rutas sujetas a OSP ha aumentado sustancialmente en comparación con el anterior período contractual.

  1. Hurtigruten sigue recibiendo una compensación por servicios no prestados: a) la compañía canceló todos los servicios con destino y origen en el puerto de Mehamn (uno de los puertos de escala cubiertos por el AH) desde enero de 2014 hasta septiembre de 2014 sin justificación objetiva ni verificación profesional, tras haber demolido parcialmente ella misma el muelle de la terminal en abril de 2012, muelle que de hecho Hurtigruten había estado utilizando durante más de veinte meses para atracar. Al mismo tiempo, la correspondiente compensación concedida por las autoridades noruegas no se ha reducido, lo que ha permitido a Hurtigruten obtener un ahorro mensual en costes por importe de 314 500 NOK. Como resultado de ello, no se cumplirían ni el segundo requisito Altmark ni el tercero. El segundo requisito no se cumple porque las autoridades noruegas no han establecido un marco o una política para evaluar de manera objetiva y profesional la pérdida de servicio tras las alegaciones técnicas u operativas de la empresa, y no han involucrado a ninguna agencia para que verifique las alegaciones en disputa. A juicio de los denunciantes, el tercer requisito no se cumpliría, ya que Hurtigruten recibe la compensación íntegra por las rutas sujetas a OSP, en las que obtiene una considerable reducción de costes como resultado de la interrupción de los servicios;

    1. numerosas denuncias presentadas por varios puertos y autoridades regionales relativas a la...

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