Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza (2017/2199(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 369/162

El Parlamento Europeo,

— Vista la solicitud de Gabriele Zimmer, de 20 de julio de 2017, comunicada al Pleno del 11 de septiembre de 2017, de amparo de los privilegios e inmunidades de Eleonora Forenza en relación con un incidente del que esta última fue víctima el 8 de julio de 2017 en una manifestación celebrada en el contexto de la cumbre del G-20 en Hamburgo,

— Habiendo oído a Eleonora Forenza, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0398/2017),

  1. Considerando que Gabriele Zimmer, diputada al Parlamento Europeo y presidenta del Grupo GUE/NGL, solicitó, con arreglo a los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7, el amparo de la inmunidad parlamentaria de Eleonora Forenza, diputada del mismo grupo, que fue registrada y después detenida por la policía alemana junto con un grupo de activistas durante una manifestación celebrada en el contexto de la Cumbre del G-20 celebrada en Hamburgo el 8 de julio de 2017; que el registro y la detención se produjeron después de la citada manifestación, cuando la Sra. Forenza y su grupo se dirigían a un establecimiento para almorzar juntos;

  2. Considerando que el Parlamento dispone de una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve una solicitud de amparo de la inmunidad formulada por un diputado (2);

  3. Considerando que los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se excluyen mutuamente (3); que el asunto en cuestión no se refiere a ninguna opinión expresada por un diputado al Parlamento Europeo, sino a un comportamiento supuestamente peligroso para el orden público (presunta implicación en una revuelta); que es, por lo tanto, evidente que procede aplicar el artículo 9 del Protocolo...

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