Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo (2016/2114(REG))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 238/146

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 226 y 227 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0344/2016),

  1. Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

  2. Hace hincapié en que esas modificaciones al Reglamento han tenido debidamente en cuenta las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (1);

  3. Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para adaptar inmediatamente los sistemas informáticos del Parlamento al Reglamento modificado y crear las herramientas electrónicas adecuadas, entre otras razones, para permitir el seguimiento de las preguntas escritas presentadas a las demás instituciones de la Unión;

  4. Decide suprimir el apartado 4 del artículo 106 del Reglamento tan pronto como se haya suprimido el procedimiento de reglamentación con control de toda la legislación vigente, y solicita a los servicios competentes que, hasta entonces, añadan en dicho artículo una nota a pie de página en la que se haga referencia a la supresión prevista de dicho texto;

  5. Pide a la Conferencia de Presidentes que revise el Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario con objeto de armonizarlo con los artículos 73 a 73 quinquies aprobados mediante la presente Decisión;

  6. Destaca la necesidad de reorganizar los anexos del Reglamento interno de modo que contengan únicamente, por un lado, textos que tengan el mismo valor jurídico y se rijan por las mismas mayorías procedimentales que los propios artículos del Reglamento interno y, por otro, el anexo VI que, si bien prevé un procedimiento y una mayoría diferentes para su aprobación, consiste en disposiciones por las que se aplican los artículos; pide que los demás anexos existentes y cualquier otro texto adicional que pudiera ser relevante para los trabajos de los diputados se reagrupen en un compendio que acompañe al Reglamento;

  7. Señala que las modificaciones al presente Reglamento entrarán en vigor el primer día del período parcial de sesiones siguiente al de su aprobación, con excepción de: a) las enmiendas al artículo 212, apartados 1 y 2, sobre la composición de las delegaciones interparlamentarias, que entrarán en vigor, para las delegaciones existentes, el día de apertura del primer período parcial de sesiones que siga a las próximas elecciones al Parlamento Europeo previstas en 2019;

    1. las enmiendas al artículo 199 sobre la composición de las comisiones y la supresión del artículo 200 sobre suplentes, que entrarán en vigor el día de apertura del primer período parcial de sesiones que siga a las próximas elecciones al Parlamento Europeo previstas en 2019;

    Señala además que las actuales modalidades de elección de los miembros de comisiones de investigación y comisiones especiales se mantendrán vigentes hasta la apertura de la primera sesión tras las próximas elecciones al Parlamento Europeo previstas en 2019, no obstante lo dispuesto en las enmiendas al artículo 196, al artículo 197, apartado 1, y al artículo 198, apartado 3.

  8. Pide que se valore la posibilidad de una ulterior revisión del Reglamento en lo relativo a los procedimientos presupuestarios internos;

  9. Decide que los diputados adapten su declaración de intereses económicos para reflejar las modificaciones introducidas en el artículo 4 del anexo I del Reglamento a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones; pide a su Mesa y al Secretario General que, en el plazo de tres meses a partir de esa fecha de entrada en vigor, tomen las medidas necesarias para que los diputados puedan llevar a cabo la adaptación requerida; decide que las declaraciones presentadas sobre la base de las disposiciones del Reglamento vigente en la fecha en que se adopte la presente Decisión seguirán siendo válidas hasta seis meses después de la fecha de entrada en vigor arriba mencionada; decide, por otra parte, que estas disposiciones se aplicarán asimismo a los diputados cuyo mandato comience durante ese mismo período;

  10. Critica la presentación de datos estadísticos sobre las explicaciones de voto, intervenciones en el Pleno, preguntas parlamentarias, enmiendas y propuestas de resolución en el sitio web del Parlamento, pues parecen destinados a demostrar, a través de plataformas como MEPRanking, qué diputados al Parlamento son supuestamente «activos»; pide a su Mesa que deje de proporcionar los números en bruto en forma estadística y que tenga en cuenta criterios más apropiados para considerar a un diputado «activo»;

  11. Pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales que revise el artículo 168 bis relativo a la nueva definición de los umbrales, así como que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de dicho artículo, revise la aplicación de dichos umbrales en relación con artículos concretos;

  12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

    Texto en vigor Enmienda Artículo 2 Artículo 2 Independencia del mandato Independencia del mandato Los diputados al Parlamento Europeo ejercerán su mandato con independencia. No estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976, y con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo , los diputados ejercerán su mandato libremente y con independencia y no estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno.

    Texto en vigor Enmienda Artículo 3 Artículo 3 Verificación de credenciales Verificación de credenciales 1. Tras las elecciones al Parlamento Europeo, el Presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones. 1. Tras las elecciones al Parlamento Europeo, el presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones. Al mismo tiempo, el Presidente señalará a la atención de dichas autoridades las disposiciones pertinentes del Acta de 20 de septiembre de 1976 y les invitará a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier incompatibilidad con el mandato de diputado al Parlamento Europeo. Al mismo tiempo, el presidente señalará a la atención de dichas autoridades las disposiciones pertinentes del Acta de 20 de septiembre de 1976 y les invitará a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier incompatibilidad con el mandato de diputado al Parlamento Europeo. 2. Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, los diputados cuya elección haya sido notificada al Parlamento formularán por escrito una declaración de que no ejercen ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976. Tras la celebración de elecciones generales, dicha declaración se formulará, en la medida de lo posible, a más tardar seis días antes de la sesión constitutiva del Parlamento. Siempre que hayan firmado previamente la mencionada declaración por escrito, los diputados tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hayan verificado sus credenciales o no se haya resuelto sobre una posible impugnación. 2. Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, los diputados cuya elección haya sido notificada al Parlamento formularán por escrito una declaración de que no ejercen ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976. Tras la celebración de elecciones generales, dicha declaración se formulará, en la medida de lo posible, a más tardar seis días antes de la sesión constitutiva del Parlamento. Siempre que hayan firmado previamente la mencionada declaración por escrito, los diputados tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hayan verificado sus credenciales o no se haya resuelto sobre una posible impugnación. Cuando se desprenda de hechos comprobables mediante fuentes accesibles al público que un diputado ejerce un cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento, tras ser informado por su Presidente, constatará la vacante. Cuando se desprenda de hechos comprobables mediante fuentes accesibles al público que un diputado ejerce un cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento, tras ser informado por su presidente, hará constar la vacante. 3. Sobre la base de un informe de la comisión competente para la verificación de credenciales , el Parlamento procederá sin demora a la verificación de credenciales y resolverá sobre la validez del mandato de cada uno de sus diputados electos, así como sobre las impugnaciones que se hubieren presentado de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de 20 de septiembre de 1976, salvo las fundadas en las leyes electorales nacionales. 3. Sobre la base de un informe de la comisión competente, el Parlamento...

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