Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta (2016/2015(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/207

El Parlamento Europeo,

— Vista la demanda de Rosario Crocetta de 7 de enero de 2016, comunicada al Pleno del 21 de enero de 2016, de amparo de sus privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento penal en curso ante la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal de Palermo, Italia (referencia RGNR n.o 20445/2012),

— Previa audiencia a Rosario Crocetta, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Visto el artículo 595 del Código Penal italiano,

— Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0230/2016),

  1. Considerando que un antiguo diputado al Parlamento Europeo, Rosario Crocetta, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con el procedimiento penal en curso ante la Tercera Sala de lo Penal del Tribunal de Palermo; que, según la notificación efectuada por la Fiscalía, el señor Crocetta realizó supuestamente unas declaraciones difamatorias, comportamiento este que resulta punible en virtud del artículo 595 del Código Penal italiano;

  2. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.o 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; que tal inmunidad debe ser considerada, en la medida en que se propone proteger la libre expresión y la independencia de los diputados al Parlamento Europeo, una inmunidad absoluta que se opone a cualquier procedimiento judicial motivado por una opinión expresada o por un voto emitido en el ejercicio de las funciones parlamentarias (2).

  3. Considerando que el Tribunal de Justicia ha declarado que, para estar amparada por la inmunidad, una opinión debe haber sido emitida por un diputado al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión...

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