Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en las comisiones parlamentarias de cooperación y en las asambleas parlamentarias multilaterales (2019/2698(RSO))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 158/536

— Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

— Vistos los acuerdos de asociación, cooperación y de otro tipo celebrados por la Unión Europea con terceros países,

— Vistos los artículos 212 y 214 de su Reglamento interno,

  1. Deseoso de contribuir mediante un diálogo interparlamentario sostenido al refuerzo de la democracia parlamentaria;

  1. Decide que el número de delegaciones interparlamentarias y sus agrupaciones por regiones será el siguiente:

    1. Europa, Balcanes Occidentales y Turquía

      — la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Macedonia del Norte

      — la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Turquía

    2. Rusia y Estados de la Asociación Oriental

    3. Magreb, Mashreq, Israel y Palestina

      — Israel

      — Palestina

      — los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe, incluidas la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Marruecos, la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Túnez y la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Argelia

      — los Países del Mashreq

    4. La Península Arábiga, Irak e Irán

      — la Península Arábiga

      — Irak

      — Irán

    5. América

      — los Estados Unidos

      — Canadá

      — la República Federativa de Brasil

      — los Países de la América Central

      — los Países de la Comunidad Andina

      — Mercosur

    6. Asia/Pacífico

      — Japón

      — la República Popular China

      — la India

      — Afganistán

      — los Países del Asia Meridional

      — Delegación para las Relaciones con los Países del Sudeste Asiático y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)

      — la Península de Corea

      — Australia y Nueva Zelanda

    7. África

      — Sudáfrica

      — el Parlamento Panafricano

    8. Asambleas multilaterales

  2. Decide que los miembros de las comisiones parlamentarias creadas sobre la base de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) procederán exclusivamente de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo —garantizando que se mantenga el papel preponderante de la Comisión de Comercio Internacional como comisión competente para el fondo— y que coordinarán su labor activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;

  3. Decide que los miembros de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo, la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y la Asamblea Parlamentaria Euronest procederán exclusivamente de las delegaciones bilaterales o subregionales correspondientes a cada asamblea;

  4. Decide que los miembros de la Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN procederán exclusivamente de la Subcomisión de Seguridad y Defensa;

  5. ...

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