Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen (2016/2108(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/243

El Parlamento Europeo,

— Vistos dos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen, transmitidos por la fiscal general del Tribunal de Apelación de París, con fecha de 14 de marzo de 2016, en relación con dos procedimientos en curso incoados ante los jueces de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de París por incitación al odio racial, con las referencias 2211/15/21 y 2226/15/9, y comunicados al Pleno del 8 de junio de 2016, ambos referidos a los mismos hechos,

— Previa audiencia a Jean-Marie Le Pen, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

— Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0301/2016),

  1. Considerando que dos jueces de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de París han solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Jean-Marie Le Pen en relación con una presunta infracción penal;

  2. Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

  3. Considerando que, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, «ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones» y «ningún miembro del Parlamento puede ser objeto, en materia criminal o correccional, de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la asamblea de la cual forma parte»;

  4. Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone...

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